Resolución 18-0483
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 44819 |
La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la ec onomía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ¿fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo¿;
Que por Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa Estampilla de Transporte de Combustibles y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;
Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable a la Gasolina Motor Corriente para el mes de junio de 2002 fue certificado por la UPME, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999 y en la Resolución 8 1012 del 3 de septiembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía en $2.722,38 por galón;
Por lo anterior,
RESUELVE:
El Ingreso al Productor que regirá entre el 1° y el 30 de junio de 2002 será de mil cuatrocientos noventa y tres pesos con ochenta y dos centavos ($1.493.82) por galón. Este valor incluye la marcación del producto.
Por lo tanto, la estructura de precios para el Régimen de Libertad Regulada para dicho período es la siguiente:
Componentes de los Precios Niveles Gasolina Motor Corriente de Distribución (Pesos por galón)
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Ingreso al productor 1.493.82
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IVA 239.01
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