Resolución 18 0679 - 18 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193829

Resolución 18 0679

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45222

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 685 de 2001, y del artículo 50 y s.s. del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Ministerio de Minas y Energía luego de haberse cumplido con el procedimiento establecido por el Capítulo XIX del Código de Minas, a través de la Resolución número 180397 de fecha 16 de abril de 2003, declaró la expropiación por motivos de utilidad pública e interés social del predio Manzana 9 Lote 8 con una extensión de 1.630 metros cuadrados a nombre del señor Francisco Rafael Tovar Fuentes, localizado en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, a favor de Carbones del Cerrejón LLC titular del contrato número 081-91 (registro minero subcontrato 232-11).

2. Que el señor Francisco Tovar Fuentes dentro del término legal, y en su propio nombre, el 19 de mayo de 2003, hizo presentación personal del recurso de reposición contra el artículo segundo de la Resolución número 18-0397 del 16 de abril de 2003, ante la Secretaría del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao, La Guajira.

3. Que dentro de los hechos que se alegan por parte del recurrente se pueden citar:

¿1. Mediante Resolución número 180397 del 16 de abril de 2003, el despacho a su digno cargo, con fundamento en las normas que regulan la materia declaró la expropiación del predio de mi propiedad, ubicado en la Manzana 9 Lote 8, localizado en el municipio de Barrancas- Guajira.

2. Antes de tomar tal decisión, nunca se ha intentado negociar directamente con el suscrito la adquisición de mis derechos sobre el predio objeto de expropiación como se expresa en los considerandos 15 y 16 de la mencionada resolución, y solo después de notificada la misma se me impuso el valor estimado, violentando flagrantemente mis derechos, ya que si bien es cierto que el interés general o social debe prevalecer ante el interés privado, también lo es que éste no puede ser desconocido ni vulnerado por leyes posteriores; y en el caso que nos ocupa se están desconociendo derechos como la propiedad privada y el derecho a la igualdad.

3. Con respecto al dictamen pericial de que habla el...

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