Resolución 18-0804 - 17 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211827

Resolución 18-0804

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45612

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 5º del Decreto 070 de 2001 y el artículo 354 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 070 de 2001, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", en su artículo 13 señala dentro de las funciones de la Dirección de Minas, estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes actividades del subsector de Minas, de conformidad con la ley;

Que el artículo 317 del Código de Minas, Ley 685 de 2001, señala que la Autoridad Minera Nacional, esto es Ministerio de Minas y Energía o la entidad en quien esta delegue, tiene a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de la industria, el fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones derivadas de los contratos mineros;

Que el artículo 318 del Código de Minas, establece que la autoridad minera ejercerá la fiscalización y vigilancia directamente o por medio de los Auditores que autorice, los cuales conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 321 ibídem, son solo auxiliares de la autoridad minera, que para estos efectos conservará su autonomía y facultad decisoria;

Que el artículo 321 prevé que la Autoridad Minera podrá autorizar a profesionales y firmas de reconocida y comprobada idoneidad para que a petición y a costa del contratista, evalúen los estudios técnicos presentados y hagan la auditoría de las obras y labores del proyecto y de la forma como da cumplimiento a sus obligaciones;

Que el Consejo Asesor de Política y No rmatividad Minera, en su sesión del 25 de junio de 2003 según consta en el Acta número 03 de la misma fecha, en relación con el Esquema General de los Auditores Mineros Externos, conceptuó favorablemente acerca del desarrollo de la figura de los Auditores Mineros Externos, prevista en el artículo 321 del Código de Minas. En el acta mencionada se indicó: "¿ se aclara el alcance del artículo 321 del Código de Minas en el sentido de que la competencia del CAPM es la de aprobar el esquema general de estas auditorías, mientras que será la autoridad minera quien implemente el mecanismo de acreditación de los profesionales o firmas especializadas que puedan actuar como AME";

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el "Manual de Auditorías Mineras Externas", y la "Guía Procedimental de Auditorías Mineras Externas", los cuales formarán parte integral de la presente resolución, como anexos uno y dos respectivamente.
Artículo 2º La contratación de los Auditores Mineros Externos será a cargo y a costa del titular minero

En el contrato que celebre el interesado y el Auditor Minero Externo, no intervendrá la Autoridad Minera.

Artículo 3º Para efectos de facilitar la contratación y el accionar de los Auditores mencionados en el artículo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o en quien este delegue, implementará el Registro Unico de Auditores Mineros Externos, en los términos previstos en los documentos relacionados en el artículo 1º de esta resolución.

Parágrafo. Los Auditores Mineros Externos que deseen inscribirse en el mencionado registro, deberán cumplir con los requisitos previstos en el numeral 6.1 del manual que por esta resolución se adopta.

Artículo 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2004.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

Manual de AuditorIas Mineras Externas

Presidencia de la República

Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República

Ministerio de Minas y Energía

Luis Ernesto Mejía Castro, Ministro

Unidad de Planeación Minero Energética

Julián Villaruel Toro, Director General

Elaboró:

Subdirección de Planeación Minera

Este manual es publicado por

Unidad de Planeación Minero-Energética

© 2003 Derechos Reservados

Puede citarse cualquier parte de este libro, con los créditos respectivos.

Hecho en Colombia

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION
  1. DEFINICION

  2. POSTULADOS DE LAS AUDITORIAS MINERAS EXTERNAS

  3. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS AUDITORIAS MINERAS EXTERNAS

  4. GENERALIDADES

    4.1 Sistema de las Auditorías Mineras Externas

    4.2 Fases del proceso de auditoría

    4.2.2 Ejecución del trabajo

    4.2.3 Informes

    4.2.4 Seguimiento del informe

  5. PERFILES ¿ OBLIGACIONES FUNCIONES

    5.1 Perfil del auditor minero externo

    5.2 Obligaciones del auditor minero externo

    5.3 Funciones del auditor minero externo

  6. RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACION

    6.1 Reconocimiento por parte del Comité de Acreditación de Auditores Mineros Externos

    6.1.1 Personas naturales

    6.1.2 Personas jurídicas

    6.2 Autorización por parte de la autoridad minera

  7. REGISTRO UNICO DE AUDITORES MINEROS EXTERNOS

    7.1 Definiciones

    7.1.1 Autoevaluación

    7.1.2 Autoridad Minera

    7.1.3 Calificación

    7.1.4 Capacidad Residual

    7.1.5 Clasificación

    7.1.6 Comité de Acreditación

    7.1.7 Componentes de la clasificación

    7.1.8 Consejo Asesor de Política y Normatividad Minera

    7.1.9 Contrato de Concesión

    7.1.10 Fiscalización y vigilancia

    7.1.11 Normas aplicables

    7.1.12 Salarios mínimos mensuales legales vigentes

    7.2 Formulario, documentos indispensables, certificado

    7.2.1 Formulario Unico para Inscripción

    7.2.2 Documentos indispensables para la inscripción como Auditores Mineros Externos

    7.2.3 Certificación

    7.3 Calificación de los Auditores Mineros Externos

    7.3.1 Experiencia (E)

    7.3.2 Capacidad financiera (Cf)

    7.3.3 Capacidad técnica (Ct)

    7.3.4 Capacidad de organización (Co) del Auditor Minero Externo

    7.3.5 Capacidad máxima de auditaje de Auditores Mineros Externos

    7.3.6 Ejercicio práctico

  8. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

    8.1 Código de Minas

    8.2 Ley 734 de 2002 ¿ Código Unico Disciplinario

    8.3 Ley 489 de 1998

  9. REGIMEN DISCIPLINARIO

  10. CODIGO DE ETICA

    10.1 Noción, antecedentes y propósito del Código de Etica

    10.2 Seguridad, confianza y credibilidad

    10.3 Integridad

    10.4 Independencia, objetividad e imparcialidad

    10.5 Neutralidad política

    10.6 Conflictos de intereses

    10.7 Secreto profesional

    10.8 Competencia profesional

    10.9 Desarrollo profes ional

ANEXO UNO PERFILES PROFESIONALES POR ETAPAS
ANEXO DOS LABORES MINERAS A AUDITAR
ANEXO TRES PROCESO DE SOLICITUD, INSCRIPCION, SELECCIÓN, AUTORIZACION Y NOTIFICACION DE AUDITORES MINEROS EXTERNOS.
INTRODUCCION Artículos 53 a 75

La Ley 685 de agosto 15 de 2001, actual Código de Minas, en su artículo 321, establece que: "la autoridad minera contratante previo concepto del Consejo Asesor de Política Minera previsto en este Código, podrá autorizar a profesionales y firmas de reconocida y comprobada idoneidad en el establecimiento y desarrollo de proyectos mineros, para que a petición y a costa del contratista, evalúen los estudios técnicos presentados y hagan la auditoría de las obras y labores del proyecto y de la forma como da cumplimiento a sus obligaciones. Las decisiones que se adopten siempre serán del conocimiento de la autoridad minera".

El legislador establece entonces así en las Auditorías Mineras Externas, una novedosa herramienta auxiliar para el control y seguimiento de las obligaciones técnicas, legales y económicas adquiridas por el titular minero; permitiendo fortalecer y dar un valioso valor agregado a la minería como un importante y significativo renglón económico generador de divisas, desarrollo y empleo para el país.

El Ministerio de Minas y Energía en procura de fijar el alcance, el ámbito, la finalidad y los objetivos de dichas auditorías mineras, al igual que establecer sus parámetros para ejercerlas, inició su reglamentación a través de la implementación de un manual. Para tal fin, contó con la colaboración de la Unidad de Planeación Minero Energética ¿ U.P.M.E., la participación de funcionarios de la Empresa Nacional Minera ¿ Minercol Ltda. y del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial

Con las Auditorías Mineras Externas, la Autoridad Minera, o en quien esta delegue, pretende que los titulares mineros sean los propios gestores de la revisión del cumplimiento de los requisitos y de los compromisos adquiridos. Buscando con ello, cambiar el esquema tradicional en el que la Autoridad Minera y sus representantes ejercen la función de vigilancia y fiscalización con carácter legal ¿ disciplinario, para que el auditor se convierta en identificador y generador de valor agregado y oportunidades de mejora de la actividad minera en todos sus aspectos.

Consecuentemente, se adopta el requisito de auditoría para la revisión de los sistemas de gestión y específicamente el exigido por la Norma Técnica Colombiana, NTC, ISO 9001:2000 ¿ "Requisitos del Sistema de Gestión de Calidad", como un medio de definición de las metodologías de las Auditorías Mineras Externas con el fin de verificar la conformidad con los diferentes "criterios", tales como la legislación, requisitos del cliente, normas y procedimientos propios de la actividad minera.

El propósito es gestionar la eficacia...

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