Resolución 18 0811 - 28 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195189

Resolución 18 0811

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45262

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 30 de la Ley 756 de 2002 y el Decreto 070 de 2001; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 360 de la Constitución Nacional establece:

"La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte".

Que la Ley 756 del 23 de julio de 2002, «por la cual se modificó la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones» en su artículo 30 prevé:

"Aforos. La transferencia de regalías originadas de la explotación de metales preciosos hacia cada municipio productor, estará limitada por su capacidad máxima de producción mensual de cada metal que aparezca registrado en el aforo, que deberá realizar, certificar y mantener actualizado el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este designe, aplicándole la regla de liquidación establecida en los artículos 16 y 19 de la Ley 141 de 1994.

Los aforos serán realizados con base en un procedimiento uniforme que la misma entidad diseñará para tal efecto, y que toma como parámetros indicativos los títulos mineros existentes, el tipo y la concentración de yacimientos, la tecnología y los equipos empleados, el personal dedicado a las labores de explotación y otros parámetros verificables en visitas de campo. La realización de los aforos podrá contratarse con firmas de consultoría especializadas, universidades o institutos de investigación debidamente homologados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR