Resolución 18-0833
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 45263 |
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas mediante el artículo 5º de la Ley 716 de 2001 y el artículo 5º del Decreto 1282 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002 establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;
Que el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002 señala que los representantes legales de las entidades y organismos públicos obligados al saneamiento contable establecerán las políticas y procedimientos para identificar las partidas que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;
Que el artículo 4° de la Ley 716 señala los casos en que es procedente la depuración de valores contables que resulten luego de la gestión administrativa a que hace referencia el artículo 3° de la misma ley;
Que el artículo 4° del Decreto 1282 de 2001 establece que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, las entidades y organismos obligados al saneamiento contable podrán depurar de los registros contables derechos y obligaciones de la entidad, con base sólo en la prueba sumaria de su existencia, cuando su monto no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes -smlmv-, incluidos intereses, sanciones y actualización;
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1282 de 2002 en el Ministerio de Minas y Energía se conformó el Comité Técnico de Saneamiento Contable mediante la Resolución número 18 0943 del 11 de septiembre de 2002;
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 4° del Decreto 1282 de 2002, mediante el literal e) del artículo 2° de la Resolución número 18 0943 de 2002 se asigna al Comité Técnico de Saneamiento Contable la función de recomendar al Ministro los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba