Resolución 18-0836 - 29 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195228

Resolución 18-0836

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45263

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001 y el Decreto 0070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales;

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 39 de 1987 "por la cual se dictan disposiciones sobre la distribución del petróleo y sus derivados", la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo ostenta la calidad de servicio público y el Gobierno, en virtud del artículo 8º de la misma ley, tiene la facultad para determinar las normas sobre calidad, medida y control de los combustibles;

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 070 de 2001 corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de distribución de combustibles;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que por Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que mediante la Resolución número 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que en el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 se establece que las gasolinas que se utilicen en el país, en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes, tendrán que tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía;

Que mediante la Resolución 447 del 14 de abril de 2003 los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía establecieron los requisitos de calidad técnicos y ambientales de los alcoholes carburantes y los combustibles oxigenados a distribuir en el país a partir de septiembre del año 2005;

Que a través de la...

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