Resolución 18 1164 - 13 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227465

Resolución 18 1164

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46030

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 y del Título XIX sobre Expropiación de la misma ley, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Margarita Ricaurte de Bejarano, obrando en calidad de apoderada especial de la sociedad Cerro Matoso S. A., solicitó expropiación del predio denominado La Esmeralda, localizado en el municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba, identificado en el plano obrante en el expediente, del cual es propietario el señor Jesús María Perea Botero identificado con la cédula de ciudadanía número 2586850 de Obando y la señora María Sonia Bedoya Arango, identificada con la cédula de ciudadanía número 32408057 de Medellín;

Que el artículo 58 de la Constitución Política al establecer la garantía de la propiedad privada y de los demás derechos adquiridos con justo título, igualmente declara:

"Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social resultaren en conflictos los derechos de los particulares con necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social...

...Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contencioso-administrativa, incluso respecto del precio...";

Que el artículo 13 de la Ley 685 de 2001, señala:

"Utilidad Pública. En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárese de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los...

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