Resolución 18-1195 - 1 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165574

Resolución 18-1195

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44569

DIARIO OFICIAL 44.569 RESOLUCIÓN 18-1195 24/09/2001 por la cual se delegan unas funciones. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001 y en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001 y en la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, mediante la Ley 685 del 15 de agosto de 2001, expidió el Código de Minas, el cual en su artículo 361 derogó todas las disposiciones que le fueren contrarias; Que en el artículo 317 ibidem se prevé que el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad minera; Que en el artículo 320 de la misma norma se confiere a la autoridad minera, previa reglamentación, la facultad de delegar en forma permanente, temporal u ocasional, las funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución en los Gobernadores de departamento y en los Alcaldes de ciudades capitales de departamento; Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18-1145 del 14 de septiembre de 2001, por medio de la cual se reglamenta el otorgamiento de la delegación a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001; Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias; Que el artículo 14 ibidem sobre la delegación entre entidades públicas, prevé que: ¿La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada a favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos. ¿Parágrafo. Cuando la delegación de funciones o servicios por parte de una entidad nacional recaiga en entidades territoriales, ella procederá sin requisitos adicionales, si tales funciones o servicios son complementarios a las competencias ya atribuidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR