Resolución 18-1404 - 29 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215448

Resolución 18-1404

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45716

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racio nalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que por Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios del ACPM mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que se hace necesario reajustar el valor correspondiente al Ingreso al Productor y los márgenes de comercialización para el mes de noviembre de 2004;

Que mediante la Resolución número 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución número 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable al ACPM para el mes de octubre de 2004 fue certificado por la UPME, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999...

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