Resolución 18-1708 - 20 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217118

Resolución 18-1708

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45768

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía;

Que el artículo 1º, ibídem, establece que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias;

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 693 de 2001 corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer la regulación técnica, especialmente en lo relacionado con las normas para la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes;

Que la Ley 693 de 2001 otorga un plazo de cinco (5) años, a partir de la vigencia de la ley, para que el Ministerio de Minas y Energía progresivamente reglamente la norma, iniciando por los centros con mayor densidad de población y de mayor contaminación atmosférica;

Que mediante Resolución 447 del 14 de abril de 2003 los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía establecieron los requisitos de calidad técnicos y ambientales de los alcoholes carburantes y los combustibles oxigenados a distribuir en el país a partir de septiembre del año 2005;

Que mediante Resolución 18 0687 del 17 de junio de 2003 se expidió la regulación técnica prevista en la Ley 693 de 2001, en relación con la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados, después de ser sometido a discusión el proyecto de resolución a los agentes económicos interesados y de efectuar las notificaciones internacionales previstas en la Resolución 03742 de 2001, emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que el artículo 5º, Título II de la citada Resolución 18 0687 de 2003 estableció las condiciones a desarrollar en el programa de oxigenación de combustibles en el país;

Que dada la acogida que ha tenido en...

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