Resolución 1801, por la cual se autoriza la venta de unos bienes devolutivos de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no utilizables, a través del sistema de martillo del Banco Popular - 24 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291720

Resolución 1801, por la cual se autoriza la venta de unos bienes devolutivos de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no utilizables, a través del sistema de martillo del Banco Popular

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43676

DIARIO OFICIAL 43.676 RESOLUCIÓN 1801 17/08/1999 por la cual se autoriza la venta de unos bienes devolutivos de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no utilizables, a través del sistema de martillo del Banco Popular. La Directora Administrativa, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 855 de 1994, de conformidad con la Resolución Ministerial de delegación contractual y ordenación del gasto número 0503 del 9 de marzo de 1999, CONSIDERANDO: Que el parágrafo 3º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 reglamentado por el Decreto 855 de 1994, determina que: Cuando la venta de los bienes de las entidades estatales deba efectuarse por el sistema de martillo, se hará a través del procedimiento de subasta que realicen las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Bancaria; Que mediante Acta de inservibilidad número 8 del 22 de julio de 1999 fueron dados de baja y retirados del servicio, unos elementos devolutivos que se encuentran en el depósito del Almacén General de la Subdirección de Servicios de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que ya no son útiles al Ministerio, por su estado de obsolecencia y deterioro; Que en virtud del artículo 1º del Decreto 1639 de 1996, se faculta a los establecimientos bancarios, vigilados por la Superintendencia Bancaria para realizar ventas de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo; Que mediante consulta de fecha 4 de diciembre de 1998, el Intendente de Bancos de la Superintendencia Bancaria, manifiesta que esa entidad no cuenta con registros que permitan determinar los establecimientos bancarios que en la actualidad prestan el servicio de venta por martillo y únicamente se tiene conocimiento que el Banco Popular realiza esta actividad; Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de comunicación número 005 de enero 5 de 1999 dirigida al Banco del Estado, Banco de Bogotá, Banco Ganadero, Banco de Occidente, Banco de Colombia, Banco Santander, les solicitó informaran si actualmente prestaban el servicio de martillo y los mismos manifestaron que no prestan ese servicio; Que de conformidad con el literal j) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, se podrá contratar directamente cuando no exista pluralidad de oferentes; En consideración a lo anteriormente expuesto, RESUELVE...

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