Resolución 183, por la cual se resuelve la solicitud de asignación de numeración de Avantel S.A - 15 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131280

Resolución 183, por la cual se resuelve la solicitud de asignación de numeración de Avantel S.A

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín43855

DIARIO OFICIAL 43.855 RESOLUCIÓN 183 20/12/1999 por la cual se resuelve la solicitud de asignación de numeración de Avantel S.A. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, y CONSIDERANDO: Antecedentes En fecha 4 de agosto de 1999, la sociedad Avantel S.A., a través de su representante legal, le solicitó a esta Comisión lo siguiente: 1. "Otorgar a Avantel S.A. asignación numérica para atender a los usuarios de los servicios de acceso troncalizado que tiene a su cargo en todo el territorio nacional". 2. "Autorizar a esta Empresa a administrar y distribuir los bloques de numeración conferidos para el efecto por la Comisión entre los usuarios suscriptores de los servicios a su cargo". 3. "Establecer un término de hasta tres (3) meses para que los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones procedan a la programación de los códigos asignados a Avantel S.A. para la prestación de los servicios a su cargo". Avantel S.A. fundamentó su solicitud en los siguientes argumentos: 1. Con base en lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley 72 de 1989 y los artículos 4 y 13 del Decreto-ley 1900 de 1990, todos los operadores tienen el derecho a recibir concesiones que promuevan la eficiencia, la libre iniciativa, la competencia, la igualdad de condiciones y el libre acceso a los servicios de telecomunicaciones. 2. Con el objeto de proteger y hacer efectivos estos principios y mantener la organización del sector, las normas imponen la interconexión de las redes de telecomunicaciones del Estado, la interoperabilidad de los servicios, el funcionamiento armónico y coherente de las infraestructuras y, por consiguiente, el aprovechamiento de las facilidades dispuestas para tal efecto, entre ellas, los recursos de numeración. 3. El artículo 11 de la Ley 72 de 1989, en forma concordante con el artículo 24 del Decreto-ley 1900 de 1990, dispone que: "...El Ministerio de Comunicaciones establecerá las políticas de normalización, y de adquisición de equipos y soportes lógicos de telecomunicaciones acordes con los avances tecnológicos, para garantizar la interconexión de las redes y el interfuncionamiento de los servicios de telecomunicaciones...", razón por la cual se impone para el Gobierno Nacional el deber de formular las políticas y los planes técnicos fundamentales acogiendo tales principios. 4. De acuerdo con los artículos 14, 15 y 25 del Decreto-ley 1900 de 1990, es obligación del Gobierno Nacional procurar la expansión, modernización y optimización de la red de telecomunicaciones del Estado y la compatibilidad entre sus partes, y este precepto normativo se aplica respecto de todos los elementos de la red, de manera que se logre una compatibilidad integral entre dichos elementos. 5. La numeración es un elemento técnico indispensable para facilitar la interoperabilidad de los servicios y está instituida para la individualización e identificación completa de los usuarios de una determinada red o servicio de telecomunicaciones, de modo que pueda ser identificable en sus relaciones técnicas, jurídicas y económicas con los operadores y usuarios. 6. Las facilidades de numeración, comprendidas como un recurso para los usuarios y en beneficio de ellos, han sido siempre la solución tecnológica ofrecida a los individuos para su perfecta identificación. 7. En este sentido, la numeración constituye una facilidad indispensable para que el usuario pueda disfrutar el servicio que contrata. 8. Desde el punto de vista jurídico no es sustentable un tratamiento diferencial para los usuarios, con base en el servicio de telecomunicaciones que disfrutan, salvo en cuanto se haga referencia a la naturaleza misma de las prestaciones contratadas. 9. La numeración no es y nunca ha sido una facilidad para el operador del servicio, en la medida en que éste se circunscribe a cumplir una función de administración eficiente y de asignación particular a cada individuo de los bloques de números que le han sido conferidos por el manejo, la gestión y la prestación del servicio a su cargo. 10. Por esta circunstancia, tampoco es dable impedir el uso de la numeración con fundamento en la naturaleza o clase de un servicio de telecomunicaciones, pues en la medida en que no se relaciona con él sino con el usuario, el tratamiento jurídico y técnico debe ser idéntico para todos. En fecha 5 de octubre de 1999, Avantel S.A. da alcance a su solicitud de asignación de numeración, resaltando los siguientes puntos: 1. La numeración que se emplee en el país para identificar las redes y los servicios móviles de telecomunicaciones debe estar organizada de modo que los usuarios puedan ser identificados en forma sencilla e inequívoca por el público en general. 2. El prefijo 500 es el que ofrece mayor seguridad e implicaría ordenar la habilitación del mencionado código en el Plan de Numeración. 3. Con el fin de dar una solución transitoria que respete la estructura del Plan vigente, la Comisión debe permitir a Avantel S.A. el uso del código de escape 03 (TC= 03) y asignar a esta sociedad un bloque de numeración de hasta doscientas mil (200.000) unidades consecutivas, precedidas por el número 8, dígito reservado en el Plan de Numeración para la identificación de otros usuarios móviles terrestres. 4. Esta medida transitoria no requiere ninguna alteración del Plan de Numeración vigente, como quiera que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 554 de 1998, en concordancia con el literal ii) numeral 2 de la Recomendación E-213 de la UIT-T, la estructura del número nacional significativo móvil terrestre, se aplica para la identificación de usuarios pertenecientes a las redes móviles terrestres públicas, concepto que comprende las de telefonía móvil celular, PCS, servicios globales, troncalizados, radiomensajes, y demás aplicaciones móviles que puedan operar en el país. 5. De igual manera, esta solución transitoria respeta los presupuestos jurídicos y técnicos que rigen las concesiones del servicio de Telefonía Móvil Celular, por cuanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Decreto 741 de 1993, no existe ninguna restricción sobre la aplicación del Plan Nacional de Numeración respecto de otros servicios y redes de telecomunicaciones, ni la formulación o ejecución del mismo constituye una alteración de las condiciones y derechos reconocidos a los operadores móviles celulares. 6. La ejecución del Plan de Numeración solicitada por Avantel S.A. no afecta las condiciones de exclusividad reconocidas a los operadores de telefonía móvil celular, ya que dicha exclusividad, tal como lo señaló el Ministerio de Comunicaciones, solamente es predicable respecto del servicio concedido, pero no resulta aplicable frente a otros servicios móviles de telecomunicaciones que ya existían en el país aún antes de la concesión de celular, tales como los servicios de acceso troncalizado. 7. Adicionalmente, el plazo de exclusividad pactado en los contratos de concesión celular ya venció, por lo que a la fecha existe una libre competencia en la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones, tanto fijos como móviles. 8. La medida transitoria propuesta cumple con el objeto del Plan de Numeración, cual es permitir la distinción clara de los usuarios de los distintos servicios y redes que se utilicen para el establecimiento de comunicaciones en el país. En fecha 3 de noviembre de 1999 y para efectos de un mayor entendimiento y claridad de su solicitud, Avantel S.A. presenta a la CRT un escrito en el que reitera lo siguiente: 1. La facilidad de la numeración constituye un instrumento técnico para diferenciar...

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