Resolución 1856, por la cual se crea y se le asignan funciones al Comité Paritario de Salud Ocupacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 7 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198672

Resolución 1856, por la cual se crea y se le asignan funciones al Comité Paritario de Salud Ocupacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45333

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en uso de las facultades legales, constitucionales y en especial las que establece el Decreto 2719 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, ordena la constitución del Comité Paritario de Salud Ocupacional en todas las empresas públicas y privadas;

Que la Resolución Reglamentaria número 02013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece que todas las instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional;

Que los artículos 12 y 13 de la Resolución 01016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se refiere específicamente a la Constitución, Registro y Funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad industrial o Comités Paritarios de Salud Ocupacional, como lo denomina el Decreto 1295 de junio 22 de 1994;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Resolución 513 del 29 de febrero de 1996, constituyó el Comité Paritario de Salud Ocupacional;

Que se hace necesario actualizar la normatividad del Comité referido para actualizarla con la nueva estructura de cargos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Del Comité Paritario de Salud Ocupacional

Artículo 1° Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Comité Paritario de Salud Ocupacional el cual estará integrado por:

¿ El Jefe del Area de Recursos Humanos o su delegado, el jefe del Area Administrativa y Financiera o su delegado y el jefe del Grupo de Bienestar Social y Capacitación o su delegado.

¿ Tres (3) representantes principales de los funcionarios con sus respectivos suplentes, que serán elegidos mediante votación libre y secreta por todos los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República nombrados y posesionados en propiedad.

Artículo 2° Los miembros del Comité serán elegidos por dos (2) años al cabo de los cuales podrán ser reelegidos.
Artículo 3° La entidad designará cada dos (2) años al Presidente del Comité dentro de sus representantes, y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.
Artículo 4° El Comité efectuará reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando lo considere necesario.
Artículo 5° A las reuniones deben asistir los representantes principales de los funcionarios, en caso de ausencia justificada asistirán los suplentes.

Parágrafo. Los miembros principales pueden asistir en compañía de los suplentes, pero estos últimos solo tendrán voz, no voto.

Artículo 6° Los miembros del Comité contarán cuando menos, con cuatro (4) horas seman ales dentro de la jornada de trabajo para su funcionamiento.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR