Resolución 1856, por la cual se crea y se le asignan funciones al Comité Paritario de Salud Ocupacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 45333 |
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en uso de las facultades legales, constitucionales y en especial las que establece el Decreto 2719 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, ordena la constitución del Comité Paritario de Salud Ocupacional en todas las empresas públicas y privadas;
Que la Resolución Reglamentaria número 02013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece que todas las instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional;
Que los artículos 12 y 13 de la Resolución 01016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se refiere específicamente a la Constitución, Registro y Funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad industrial o Comités Paritarios de Salud Ocupacional, como lo denomina el Decreto 1295 de junio 22 de 1994;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Resolución 513 del 29 de febrero de 1996, constituyó el Comité Paritario de Salud Ocupacional;
Que se hace necesario actualizar la normatividad del Comité referido para actualizarla con la nueva estructura de cargos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
RESUELVE:
Del Comité Paritario de Salud Ocupacional
¿ El Jefe del Area de Recursos Humanos o su delegado, el jefe del Area Administrativa y Financiera o su delegado y el jefe del Grupo de Bienestar Social y Capacitación o su delegado.
¿ Tres (3) representantes principales de los funcionarios con sus respectivos suplentes, que serán elegidos mediante votación libre y secreta por todos los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República nombrados y posesionados en propiedad.
Parágrafo. Los miembros principales pueden asistir en compañía de los suplentes, pero estos últimos solo tendrán voz, no voto.
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