Resolución 186, por la cual se decide actuación sobre los folios de Matrículas Inmobiliarias números 050S-82732, 12343 y 527046, Expediente número 050S-AA-063/2004, Oficio RC-037/04. - 9 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234365

Resolución 186, por la cual se decide actuación sobre los folios de Matrículas Inmobiliarias números 050S-82732, 12343 y 527046, Expediente número 050S-AA-063/2004, Oficio RC-037/04.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur
Número de Boletín46205

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo establecido por el artículo 23 del Decreto 302 del 29 de enero de 2004, el Código Contencioso Administrativo, el Estatuto Básico de Registro, Ley 57 de 1985 y los artículos 95 del Decreto-ley 2150 de 1995 y 119 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Por Auto Administrativo de agosto veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004) esta oficina ordenó la apertura de actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias números 050S-12343, 82732 y 527046 de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, con fundamento en lo requerido por la señora Luisa Amaya de Fernández, funcionaria de la División Operativa de esta oficina, dedicada a lo relacionado con las certificaciones en los procesos de pertenencia, mediante oficio RC-037 del siete (7) de julio de dos mil cuatro (2004) dirigido a la doctora Gladys Bautista Restrepo, Coordinadora Grupo Jurídica, solicita, ¿la unificación de los folios de Matrículas Inmobiliarias números 50S-12343, 82732 y 527046¿ de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur. Lo anterior para certificar de acuerdo con lo establecido por el artículo 407, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil.

    La duplicidad de los folios referidos, se detecta como consecuencia de la petición que presentó la señora Martha Cecilia Zambrano Ospina, representante legal de la Iglesia Universal del Reino de Dios, en relación con lo preceptuado por el C. P. C., en cuanto al proceso de pertenencia, con respecto al predio ubicado en la Avenida 3 número 19-60 Sur1, o en la Avenida Caracas (AK 13) número 20-90 Sur, donde para expedir dicha certificación se detectaron otros folios relacionados con la misma dirección del predio en cuestión.

  2. Efectuada la confrontación respectiva de lo requerido por la Coordinadora del Grupo Jurídico y el detalle del contenido de los folios magnéticos números 50S-12343, 82732 y 527046, se encuentran los siguientes detalles que confirman, en parte lo requerido por la funcionaria referida:

    En el folio 50S-12343 se han registrado 3 anotaciones, de las cuales, en la Anotación 003 tiene embargo vigente ordenado por oficio número 752 del 8 de noviembre de 1971 del Juzgado Sexto Civil del Circuito del Banco Industrial Colombiano contra el señor Mario Orjuela Castillo y la señora Leonor Orjuela de Rodríguez, sin número de radicación. El estado del folio es de ¿Activo¿; no se ha segregado de ninguna otra matrícula y corresponde al inmueble ubicado en la Avenida 13 número 19-60 Sur, el folio se abrió el 15 de febrero de 1972; a nivel de Complementación expresa el folio que, ¿Resolución número 01146 de mayo de 1985 que de conformidad con los artículos 5° y 49 del Decreto 1250N de 1970, debe abrirse un folio de matrícula inmobiliaria a cada predio distinguido con un código o complemento numeral¿. La anotación 001 del 7-01-1946, mediante sentencia 9999999999 del 1° de enero de 1900 del Juzgado Tercero Civil de Bogotá, registra adjudicación de sucesión de Gaitán Manuel J. a favor de: Cubides de Gaitán María Luisa, Gaitán Cubides Alfonso, Gaitán Cubides Enrique, Gaitán de Amaya Cecilia, Gaitán de Cajiao Beatriz, Gaitán Cubides Olga; la Anotación 002 del 28-01-1970, mediante Escritura 5702 del 7 de noviembre de 1969 de la Notaría Tercera de...

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