Resolución 1889, por la cual se autoriza al municipio de Tadó, Chocó, para celebrar un empréstito interno, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, hasta por la suma de $960.000.000 moneda legal colombiana con el Banco Agrario de Colombia S. A. - 20 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181557

Resolución 1889, por la cual se autoriza al municipio de Tadó, Chocó, para celebrar un empréstito interno, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, hasta por la suma de $960.000.000 moneda legal colombiana con el Banco Agrario de Colombia S. A.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44939

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo;

Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del ciento por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial;

Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes;

Que el artículo 14 del Decreto 192 de 2001 establece que el empréstito destinado a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, de que trata el considerando tercero de la presente resolución, podrán contar con el ciento por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente las condiciones fijadas en dicho artículo;

Que mediante Acuerdo número 05 del 7 de...

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