Resolución 1915, por la cual se reglamenta el servicio de arrendamiento de vehículos blindados y se dictan otras disposicione - 14 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237656

Resolución 1915, por la cual se reglamenta el servicio de arrendamiento de vehículos blindados y se dictan otras disposicione

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín46299

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los Decretos 2453 de 1993, 356 de 1994, y 2187 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo consagrado en los artículos 2° y 4° del Decreto 2453 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; entre otras, la función de velar porque los servicios de vigilancia y seguridad privada se presten de conformidad con las normas legales vigentes;

Que los artículos , y del Decreto 356 de 1994, establecen entre los servicios de vigilancia y seguridad privada, la fabricación, instalación, comercialización y ubicación de equipos para la vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin, que deben obtener la licencia de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada;

Que de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2187 de 2001, la actividad blindadora para la vigilancia y seguridad privada comprende, entre otras especies, los servicios de, alquiler, arrendamiento, leasing o comodato de equipos, elementos, o automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada. Así mismo, dispone que las características técnicas serán establecidas mediante resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;

Que de conformidad con el artículo 45 del Decreto 2187 de 2001, el arrendamiento de vehículos blindados es el contrato celebrado entre una empresa llamada arrendadora, constituida legalmente, cuyo objeto social consista en el arrendamiento de vehículos blindados mediante el cumplimiento de los requisitos que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, determine y, otra persona natural o jurídica llamada arrendataria, correspondiéndole a la Superintendencia establecer los requisitos para el arrendamiento de vehículos blindados;

Que en virtud de lo anterior, se expidió la Resolución número 0776 del 3 marzo de 2006, mediante la cual se establecieron los requisitos generales para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos blindados, en la que se determinó que a la fecha las empresas que estuvieran prestando el servicio de arrendamiento de vehículos blindados deberían adecuarse al reglamento allí establecido dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la misma;

Que no obstante haberse expedido la Resolución 1896 del 8 de junio de 2006, mediante la cual se amplió el plazo inicial por un término de tres (3) meses más, para que las mencionadas empresas se adecuaran a la reglamentación expedida, se hace necesario reglamentar esta actividad, de acuerdo con lo ordenado en las normas legales arriba mencionadas,

RESUELVE:

Artículo 1° Prestación del servicio de alquiler de vehículos blindados

Pueden prestar el servicio de alquiler de vehículos blindados, las sociedades o empresas autorizadas por la Superintendencia Financiera para la prestación de los servicios, de arrendamiento financiero o leasing que soliciten a la...

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