Resolución 1933, por medio de la cual se ordena la intervención administrativa total de la Fundación San Juan de Dios y se adoptan medidas con relación a sus unidades institucionales - 29 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165479

Resolución 1933, por medio de la cual se ordena la intervención administrativa total de la Fundación San Juan de Dios y se adoptan medidas con relación a sus unidades institucionales

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44567

DIARIO OFICIAL 44.567 RESOLUCIÓN 1933 21/09/2001 por medio de la cual se ordena la intervención administrativa total de la Fundación San Juan de Dios y se adoptan medidas con relación a sus unidades institucionales. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente de las conferidas en el Decreto 788 de 1998 y el Decreto 1922 de 1994, y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que la salud es un bien de interés público y por consiguiente son de orden público las acciones que se encaminen a asegurar el correcto funcionamiento y adecuada satisfacción de las necesidades de los usuarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; Que la Fundación San Juan de Dios fue creada por Fray Juan de los Barrios y Toledo, mediante voluntad testamentaria elevada a escritura pública el 21 de octubre de 1564 en la ciudad de Santafé Nuevo Reino de Granada y tiene por objeto la prestación de servicios de salud a las gentes más desprotegidas; Que de acuerdo con el Decreto 371 de 1998 ¿por el cual se suple la voluntad del fundador y se reforman los estatutos de la Fundación San Juan de Dios¿, ésta es una persona jurídica de derecho civil, de las previstas en el Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil Colombiano, sin ánimo de lucro, de utilidad común, de nacionalidad colombiana, con patrimonio propio, cuya personería jurídica fue reconocida mediante Resolución 10869 de 1979, emanada del Ministerio de Salud; Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo séptimo de este mismo decreto ¿la obra de la Fundación San Juan de Dios es una sola y debe responder toda a los mismos criterios, bajo la dirección global de sus órganos rectores, dentro del ámbito de sus competencias, con base tanto en su propia actividad como en la de las diferentes unidades empresariales y de carácter institucional que se creen, las cuales son consideradas como parte integral de la obra social de la Fundación¿; Que de conformidad con el artículo 33 del mencionado decreto, la Fundación San Juan de Dios podrá crear o patrocinar la creación de unidades empresariales e institucionales contempladas en los estatutos, señalarles su naturaleza jurídica, adoptar sus estatutos básicos, establecer su estructura organizacional, designar a los directores y revisores fiscales y asignarles funciones, todo ello de acuerdo con las competencias y con los reglamentos que apruebe la Junta Directiva; Que de acuerdo con los Estatutos de la Fundación San Juan de Dios, son Unidades Institucionales las entidades de utilidad común y sin ánimo de lucro constituidas o adquiridas con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios y/o sus unidades empresariales e institucionales, así como aquellas que han sido constituidas o adquiridas o lleguen a constituirse o adquirirse con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios y/o sus unidades empresariales e institucionales, y de otras entidades públicas o privadas cualquiera que sea su naturaleza, siempre que conserven el objetivo social y operen sin ánimo de lucro; Que el Acuerdo 02 de 1999 de la Junta Directiva de la Fundación San Juan de Dios, en su artículo 27, determina como unidades institucionales de la Fundación San Juan de Dios, el Hospital San Juan de Dios con el Instituto de Inmunología como entidad adscrita y el Instituto Materno Infantil; Que el artículo 28 del mismo acuerdo en lo relativo al régimen legal de las mismas establece que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil ¿que por este acuerdo se ordena su constitución en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, de carácter privado con personería jurídica, estarán sujetas al régimen legal previsto en las disposiciones legales y en las normas estatutarias para las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, sin ánimo de lucro del sector privado del tercero y cuarto nivel de complejidad asistencial¿; Que la Ley 529 de 1999 determino la entrega de recursos para la compra de terrenos a la fundación San Juan de Dios, partidas sujetas a un plan de reestructuración aprobado previamente por el Ministerio de Hacienda, de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, el cual no fue presentado en debida forma durante la correspondiente vigencia fiscal; Que de acuerdo con constancia s de presentación de la declaración de cumplimiento de los requisitos esenciales, con números de radicados 11786 y 12300, expedidas por el Area de Vigilancia y Control de la Oferta de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud del Distrito Capital, las instituciones Fundación San Juan de Dios - Instituto Materno Infantil y Fundación San Juan de Dios (Hospital San Juan de Dios), presentaron declaración de requisitos esenciales de servicios, determinados con los Códigos 11 - 001 - 02624 y 11 - 001 - 08016, vigentes hasta 16 de febrero de 2002 y 11 de marzo de 2002, respectivamente. II. ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR LA SUPERINTENDENCIA Que para efectos de poder adoptar decisiones en relación con la situación actual que presenta la Fundación San Juan de Dios, esta Superintendencia tiene en cuenta: Que a 1999, la Fundación tenía 2.607 trabajadores activos, los cuales implicaban gastos mensuales por cerca de $2.500 millones de pesos. De igual manera, contaba con 1.476 pensionados (incluyendo el Hospital y el Instituto Materno Infantil); Que en la actualidad, y de acuerdo con la información remitida por el Departamento Financiero del Hospital, éste Hospital contaba a junio de 2001 con 1.393 empleados, con los cuales se tiene una deuda (incluyendo salarios y primas convencionales, deudas por vacaciones, intereses de cesantías no canceladas, aportes en seguridad social, entre otras) por cerca de $48.000 millones; Que tanto los empleados como los pensionados se encuentran amparados por la Convención Colectiva. Los trabajadores de las instituciones hospitalarias que se vincularon a la institución antes del 31 de diciembre de 1993 son beneficiarios del Fondo del Pasivo Prestacional. De otra parte, aquellos que se vincularon en fecha posterior no hacen parte del beneficio del pasivo prestacional, aunque sí están cotizando desde 1995 para salud y pensiones; Que en 1995, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 60 de 1993 y el Decreto 530 de 1994 se suscribió un contrato de concurrencia entre el Ministerio de Salud, el Distrito Capital y la Fundación, con el objeto de garantizar el pago de la deuda prestacional, causada o acumulada a 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR