Resolución 1940, por la cual se fija el valor de las cauciones y el número de firmas que deben aportar los candidatos independientes a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías Municipales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales para el año 2003. - 30 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192054

Resolución 1940, por la cual se fija el valor de las cauciones y el número de firmas que deben aportar los candidatos independientes a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías Municipales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales para el año 2003.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45174

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 9º de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 130 de 1994, exige a los candidatos independientes la presentación de un porcentaje de firmas para su inscripción a cargos de elección popular, uninominales o plurinominales, al cual aspiren;

Que el inciso 4º del artículo 9º de la Ley 130 de 1994 establece:

¿Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, (...)¿.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE:

Artículo 1º Cauciones para candidatos a Gobernaciones y Asambleas Departamentales

Las listas o candidatos a cargos de elección popular que se postulen sin el aval de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, otorgarán al momento de su inscripción una póliza de seriedad, así:

  1. Los candidatos a Gobernaciones y Asambleas en departamentos con un censo electoral superior al millón de electores, por una suma equivalente en dinero a 200 salarios mínimos mensuales vigentes;

  2. Los candidatos a Gobernadores y Asambleas en departamentos con un censo electoral comprendido entre 500.001 y...

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