Resolución 1947, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. - 6 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200064

Resolución 1947, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín45363

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto-ley 663 de 1993, y los Decretos 1259 de 1994, 1922 de 1994 y 1015 de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, en los términos de la ley y los reglamentos.

  2. Que, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 35 del Decreto 1922 de 1994 y y del Decreto 1015 de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y las demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

  3. Que, de conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, y aplicando por remisión las disposiciones previstas en los artículos 295 y 296 del Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico de Sistema Financiero), corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar discrecionalmente a los interventores, liquidadores y contralores.

  4. Que, conforme lo previsto en Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), particularmente lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295, en concordancia con lo señalado por los Decretos 1922 de 1994 y 1015 de 2002, los interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, en atención al marco normativo antes señalado, para ningún efecto el acto de nombramiento y la posesión de interventores, liquidadores y contralores constituyen una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

  5. Que, a efectos de procurar que se cumplan los principios de eficiencia, imparcialidad, celeridad, moralidad, eficacia y austeridad en todos los...

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