Resolución 1965, por la cual se autoriza a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. para realizar una emisión de bonos de deuda pública interna hasta por la suma de $100.000.000.000 moneda legal colombiana - 16 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292988

Resolución 1965, por la cual se autoriza a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. para realizar una emisión de bonos de deuda pública interna hasta por la suma de $100.000.000.000 moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43706

DIARIO OFICIAL 43.706 RESOLUCIÓN 1965 09/09/1999 por la cual se autoriza a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. para realizar una emisión de bonos de deuda pública interna hasta por la suma de $100.000.000.000 moneda legal colombiana. El Director General de Crédito Publico (a), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 21 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 1° literal d) de la Resolución número 2650 de 1996, y CONSIDERANDO: Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la emisión de bonos de deuda pública interna por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000,oo) moneda legal colombiana; Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señala las condiciones financieras a las cuales se deben sujetar las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado; Que en desarrollo a lo previsto en la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992, en su artículo 16 literal c), la citada Junta Directiva expidió la Resolución Externa número 3 de 1998, que señala las condiciones financieras a las cuales se deben sujetar las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal colombiana; Que mediante comunicación JDS-7924 del 6 de marzo de 1996 el Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República conceptuó que resulta viable que las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas establezcan el rendimiento de los títulos en función de una tasa de referencia diferente a la DTF siempre y cuando, efectuado el cálculo y la comparación correspondiente respecto de la DTF más los puntos adicionales, éste no supere los límites máximos establecidos y que dicho procedimiento se debe efectuar al momento de la respectiva colocación; Que el literal b) del artículo 1° de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que las tasas de interés de los títulos en moneda legal colombiana que emitan, entre otras, las entidades territoriales y sus descentralizadas, deberán reflejar las condiciones del mercado y que el Banco de la República señalará periódicamente tasas indicativas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos; Que en desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo 1° de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria Externa UT-48 del 31 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR