Resolución 1975, por la cual se establece para el año gravable de 1999, el grupo de Personas Naturales y Jurídicas que debe suministrar la información a que se refieren los literales a), e), f), g), h), i), l), m) del artículo 631 del Estatuto Tributario, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para fines de control y los plazos para la entrega - 16 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294809

Resolución 1975, por la cual se establece para el año gravable de 1999, el grupo de Personas Naturales y Jurídicas que debe suministrar la información a que se refieren los literales a), e), f), g), h), i), l), m) del artículo 631 del Estatuto Tributario, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para fines de control y los plazos para la entrega

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43745

DIARIO OFICIAL 43.745 RESOLUCIÓN 1975 12/10/1999 por la cual se establece para el año gravable de 1999, el grupo de Personas Naturales y Jurídicas que debe suministrar la información a que se refieren los literales a), e), f), g), h), i), l), m) del artículo 631 del Estatuto Tributario, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para fines de control y los plazos para la entrega. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en la Ley 383 del 10 julio de 1997, el Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y en los artículos 631, 633, 684 del Estatuto Tributario, RESUELVE: Artículo 1°. Información a suministrar. La información a que se refieren los literales a), e), f), g), h), i), l), m) del artículo 631 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 1999 y siguientes, debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las personas naturales y personas jurídicas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución. Artículo 2°. Medios de entrega de la información. La información deberá ser presentada en cualquiera de los siguientes medios magnéticos o electrónicos, teniendo en cuenta las siguientes características: a) Disquete: 1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas 2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad 3. Código de grabación: ASCII u hoja electrónica Excel b) Datatape: 1. Tamaño: 80 mm x 60 mm 2. Ancho de la cinta: 4 milímetros 3. Almacenamiento: 340 MB 4. Código de grabación: ASCII 5. Número de registros por bloque: 50 6. Comandos: tar, cpio o dd 7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL) c) Minicartridge: 1. Tamaño: 95 mm x 62 mm 2. Ancho de la cinta: 8 milímetros 3. Almacenamiento: 2.3 GB o 5.0 GB 4. Código de grabación: ASCII 5. Número de registros por bloque: 50 6. Comandos: tar, cpio o dd 7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL) e) Red de valor agregado o Internet: Los contribuyentes que deseen utilizar cualquiera de estos medios electrónicos, deberán informarlo mediante oficio dirigido al Grupo Interno de Trabajo de Información Exógena de la División de Programas de Fiscalización de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; con quince días hábiles de antelación a la fecha de los vencimientos para la entrega de la información, esto con el objeto de que la DIAN le informe el procedimiento correspondiente a seguir. Artículo 3°. Formatos de grabación. La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC.) El nombre del archivo debe ser IMP631.ASC. También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión XLS), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en cuatro hojas dentro de un libro de la siguiente manera: Nombre Hoja Registro Contenido Hoja 1 Tipo 1 Datos del Informante y de control. Hoja 2 Tipo 2 Información de los literales a), e), f), g), h), i). Hoja 3 Tipo 2 Información del literal L). Hoja 4 Tipo 2 Información del literal m). El nombre del archivo (libro) debe ser IMP631.XLS y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1) es el siguiente: Hoja 1 Registro Tipo 1 (Datos del informante y de control): Columna Ancho Columna Ancho A 1 G 4 B 4 H 40 C 2 I 5 D 14 J 10 E 1 K 20 F 60 L 8 Hoja 2 Registro Tipo 2 (Información de los literales a, e, f, g, h, i): Columna Ancho Columna Ancho A 1 F 1 B 2 G 60 C 2 H 20 D 14 I 20 E 1 J 14 Hoja 3 Registro Tipo 2 (Información del literal L): Columna Ancho Columna Ancho A 1 G 20 B 2 H 2 C 2 I 10 D 15 J 15 E 40 K 15 F 5 Hoja 4 Registro Tipo 2 (Información del literal m): Columna Ancho Columna Ancho A 1 E 1 B 2 F 60 C 2 G 10 D 14 H 15 Parágrafo. I. El formato de la hoja electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos: FORMATO CONFIGURACION Número Sin decimales Fuente Arial 10 Alineación General, inferior Bordes Sin bordes Diseño Ninguno Protección Sin bloqueo. Desactivada Zoom 100% Parágrafo II. Solo cuando la información exceda la capacidad del medio magnético a utilizarse se deberá optar por el medio magnético siguiente, en capacidad, esto con el objetivo de que únicamente se utilice un medio magnético por cada año gravable. Cuando la información exceda la capacidad del disquete (1.44Mb), se podrá utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS) o WINZIP (Windows 95). Parágrafo III. En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe con código ASCII. Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la información contenga líneas o registros de títulos. Parágrafo. IV. Los valores se deben informar en pesos, aproximándolos por exceso o por defecto al múltiplo de mil más cercano o tomar el valor en pesos como se obtuvo sin aproximación. Artículo 4°. Tipos de registros. La información debe ser relacionada mediante dos (2) tipos de registros, los cuales se distinguen por el carácter numérico correspondiente a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro. El registro TIPO1 contiene los...

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