Resolución 2006028080 - 7 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244416

Resolución 2006028080

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín46475

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 1, 2, 10 y 11 del artículo 8° del Decreto 1290 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 1, 5, 1 3 del artículo 4° del Decreto 1290 de 1994, al Invima le corresponde:

¿Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes, durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización y consumo¿.

¿Expedir (...) los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, cuando le corresponda, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 (...)¿.

¿Resolver los conflictos que se presenten en desarrollo de las evaluaciones farmacéutica y técnica y en la expedición, ampliación, renovación, modificación y cancelación de licencias, registros sanitarios o de otras novedades asociadas, entre los solicitantes y las instituciones acreditadas y delegadas¿;

Que al Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, le corresponde expedir los actos administrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la expedición, modificación y ampliación de los registros sanitarios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 y 211 de la Carta Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante, entre otras figuras, la delegación de funciones;

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispuso que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en dicha ley, podrán, mediante acto de delegación...

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