Resolución 2014, por la cual se se?alan los formatos y especificaciones tecnicas de la informacion tributaria a que se refiere el articulo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnetico o electronico, por los Grupos Economicos y/o Empresariales, a partir del a?o gravable 1999 - 16 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294815

Resolución 2014, por la cual se se?alan los formatos y especificaciones tecnicas de la informacion tributaria a que se refiere el articulo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnetico o electronico, por los Grupos Economicos y/o Empresariales, a partir del a?o gravable 1999

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43745

DIARIO OFICIAL 43.745 RESOLUCIÓN 2014 12/10/1999 por la cual se se?alan los formatos y especificaciones tecnicas de la informacion tributaria a que se refiere el articulo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnetico o electronico, por los Grupos Economicos y/o Empresariales, a partir del a?o gravable 1999. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en la Ley 488 de 1998, en el Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 631-1, 633, y 684 del Estatuto Tributario, RESUELVE: Artículo 1°. Sujetos obligados e información a suministrar. A partir del año gravable 1999, la sociedad controlante o matriz de cada uno de los Grupos Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar anualmente la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los Estados Financieros Consolidados, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución. De igual forma la sociedad subordinada que cumpla con las características de sociedad controlante o matriz, deberá informar como tal, independientemente de la información del Grupo Empresarial al cual perteneciere. Artículo 2°. Medios de entrega de la información. La información deberá ser presentada en cualquiera de los siguientes medios magnéticos o electrónicos, teniendo en cuenta las siguientes características: a) DISQUETE: 1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas 2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad 3. Código de grabación: ASCII u Hoja electrónica EXCEL b) DATATAPE: 1. Tamaño: 80 mm x 60 mm 2. Ancho de la cinta: 4 milímetros 3. Almacenamiento: 340 MB 4. Código de grabación: ASCII 5. Número de registros por bloque: 50 6. Comandos: tar, cpio o dd 7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL) c) MINICARTRIDGE: 1. Tamaño: 95 mm x 62 mm 2. Ancho de la cinta: 8 milímetros 3. Almacenamiento: 2.3 GB o 5.0 GB 4. Código de grabación: ASCII 5. Número de registros por bloque: 50 6. Comandos: tar, cpio o dd 7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL) e) RED DE VALOR AGREGADO o INTERNET: La sociedad matriz que desee utilizar cualquiera de estos medios electrónicos, deberá informarlo mediante oficio dirigido al Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; con quince días hábiles de antelación a la fecha de los vencimientos para la entrega de la información, esto con el objeto de que la DIAN le informe el procedimiento correspondiente a seguir. Artículo 3°. Formatos de grabación. La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC). El nombre del archivo debe ser IMP6311.ASC. También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como...

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