Resolución 2018, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la exportación temporal de los bienes muebles de interés cultural, la exportación de los bienes muebles del patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones - 22 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245781

Resolución 2018, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la exportación temporal de los bienes muebles de interés cultural, la exportación de los bienes muebles del patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46519

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4, artículo 11, de la Ley 397 de 1997, establece: ¿Queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural. Sin embargo, el Ministerio de Cultura podrá autorizar su salida temporal, por un plazo que no exceda de tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.

La salida del país de cualquier bien mueble que se considere como integrante del patrimonio cultural de la Nación, requerirá del permiso previo de los organismos territoriales encargados del cumplimiento de la presente ley o del Ministerio de Cultura¿¿;

Sobre el particular, la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-742 de 2006 proferida dentro del Expediente D-6212, Magistrado Ponente, doctor Marco Gerardo Monroy Cabra dentro del I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS, numeral 4 párrafo 5°, determinó:

¿El primer inciso del artículo 4° de la Ley 397 de 1997 define cuáles son los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación. Nótese que esa definición consagra un amplio ámbito de aplicación, por cuanto incluye i) Valores, tales como la tra dición, las costumbres y los hábitos que constituyen expresión de la nacionalidad colombiana, ii) bienes inmateriales, materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, sonoro, ecológico, fílmico, literario, bibliográfico, entre otros, y iii) Las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. En efecto, la generosidad y subjetividad de esos conceptos resulta evidente: Así por ejemplo, con esa definición, si para un grupo de personas los documentos literarios de un escritor o el libro que describe un hecho sucedido en cualquier época de la historia poseen especial interés histórico, documental o literario y, por lo tanto, hacen parte del patrimonio cultural de la Nación, sería posible exigirle al Estado, en aplicación del artículo 72 de la Carta, la autoridad competente readquiera esos bienes que se encuentran en manos de particulares, para que se declaren de propiedad de la Nación y se conviertan en bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Precisamente por lo anterior, el inciso 2° y el párrafo del artículo 4° de la Ley 397 de 1997, señalaron que las disposiciones de la ley de cultura solamente se aplicarán a los bienes y categoría de bienes que sean declarados como de interés cultural. Dicho de otro modo, dentro de la categoría de bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación, existirá otra: la de los bienes de interés cultural, que surge en virtud de la declaración expresa del Ministerio de Cultura, para que sean los destinatarios de la Ley 397 de 1997 y de sus normas reglamentarias. Entonces, los bienes de interés cultural son aquellos que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación, pero que, en consideración con la declaratoria gubernamental como tal, se rigen por lo dispuesto en la ley de la cultura y en sus normas reglamentarias¿ (Subrayado fuera de texto);

Que según el numeral 24 del artículo 19 del Decreto 1746 de 2003, dentro de las funciones del Museo Nacional de Colombia se encuentra, entre otras, la de ¿Emitir concepto sobre la conveniencia de la salida temporal del país de los bienes culturales con el fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y conservación¿;

Que según lo establecido en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 594 de 2000, sólo el Archivo General de la Nación autorizará, por motivos legales, procesos técnicos especiales o para exposiciones culturales, la salida temporal de documentos de un archivo fuera del territorio nacional;

Que el artículo 1° de la Resolución número 2094 de 2001, expedida por el Ministro de Cultura, delegó en el Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, entre otras, la función de autorizar la exportación temporal de bienes integrantes de patrimonio arqueológico con el fin de ser exhibidos al público o de ser estudiados científicamente de...

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