Resolución 2031, por medio de la cual se fija el trámite para el registro contable de contingencias, provisiones y pagos derivados de reclamaciones, conciliaciones, procesos judiciales y administrativos en contra de Fonprecon. - 28 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231847

Resolución 2031, por medio de la cual se fija el trámite para el registro contable de contingencias, provisiones y pagos derivados de reclamaciones, conciliaciones, procesos judiciales y administrativos en contra de Fonprecon.

EmisorVarios - Fondo de Prevención Social del Congreso de la República
Número de Boletín46135

La Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 33 de 1985; Decreto 1203 de 1985, artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, Circular Externa número 066 de 2001 expedida por la Superintendencia Bancaria; Circular 034 de 2000 emanada de la Contaduría General de la Nación , y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 33 de 1985 creó el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República adscrito al Ministerio de la Protección Social; como un Establecimiento Público del Orden Nacional, dotado de Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio independiente, y cuyo objeto es la prestación de Servicios Médico-Asistenciales y el reconocimiento y pago de las prestaciones Económicas de los Congresistas, Empleados del Congreso y del Fondo de Previsión Social;

Que mediante la Ley 33 de 1885 artículo 19 se establece que el Director del Fondo cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización, administración y funcionamiento del Fondo y que no estén taxativamente reservadas a otra autoridad;

Que la Ley 38 de 1989, en su artículo 16, dispone que la forma de pago de las sentencias a cargo de la Nación se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones legales concordantes;

Que los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo señalan las formas y los términos como deben cumplirse las condenas en contra de la Nación y entidades territoriales y descentralizadas;

Que en virtud de las normas citadas el Gobierno Nacional expidió los Decretos 768 de 199¿ ¿por el cual se reglamentan los artículos 2°, literal f), del Decreto 2112 de 1992, los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, y el artículo 16 de la Ley ¿ de 1989 ¿y 818 de 1994 ¿por el cual se modifica y adiciona el Decreto 768 de 1994 los que establecen los requisitos para el cumplimiento de las sentencias, así como la responsabilidad fiscal y sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que puede hacerse acreedor el funcionario o persona, que en cada etapa de los procedimientos descritos incumpla la aplicación de los mismos;

Que a su vez la Ley 446 de 1998, en su artículo 60, determina las consecuencias del incumplimiento por parte del beneficiario o su apoderado de los requisitos exigidos para iniciar el trámite de pago de las condenas en contra de las entidades públicas;

Que dando cumplimiento a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero la Superintendencia Bancaria mediante Circular Externa número 066 de 2001 reguló lo concerniente al reporte de...

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