Resolución 2044, por medio de la cual se expide el manual de contratación del Ministerio de Educación Naciona - 28 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239893

Resolución 2044, por medio de la cual se expide el manual de contratación del Ministerio de Educación Naciona

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46343

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y en especial las conferidas en la ley 80 de 1993, el Decreto 2230 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2° del artículo 209 de la Constitución Política establece: ¿Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley¿;

Que el artículo 269 del Estatuto Superior dispone: ¿En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas¿;

Que el Ministerio adelantó la revisión de sus procesos, entre ellos el contractual con sus diferentes fuentes de financiamiento, con el fin de hacerlos más eficaces, documentarlos, facilitar su mejora continua y ajustarlos a la misión y estructura administrativa;

Que mediante la Resolución 620 del 28 de febrero de 2005 se adoptaron los manuales de procesos y subprocesos para la operación del Ministerio de Educación Nacional;

Que es necesario articular los aspectos generales de ley con la gestión contractual del Ministerio y los procedimientos y actividades establecidas en los procesos implementados y producto de la reingeniería de los procesos del Ministerio, así como el procedimiento contractual que rige la Banca Multilateral o cualquier entidad que financie la contratación, en un solo cuerpo o compendio que facilite a los usuarios internos y externos conocer e identificarse con estos procesos;

Que para comprensión de los procesos es necesario entender por procedimientos de Ley 80, aquellos que ejecutan recursos del presupuesto nacional; por procedimientos de banca multilateral, los que van a ejecutar recursos de préstamo o donación sean del BID, BIRF, CAAF, o de cualquier otra entidad financiante,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar como manual de contratación del Ministerio de Educación Nacional el siguiente texto:

Manual de Contratación

Los contratos que celebre el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de sus facultades y como apoyo a las demás áreas del Ministerio se someterán de acuerdo con la fuente de financiación y en todas sus etapas, a las reglas y principios establecidos en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen , así como a las normas y convenios establecidos por la Banca Multilateral o del organismo financiante.

  1. PRINCIPIOS RECTORES

    La contratación del Ministerio de Educación Nacional velará por el cumplimiento de los principios de buena fe, transparencia, economía, responsabilidad, planeación, calidad, celeridad, selección objetiva, eficiencia, adaptabilidad, igualdad y publicidad.

    1.1 Buena fe. Los procesos que se surtan con ocasión de la contratación deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las actividades que se adelanten.

    1.2. Transparencia. La contratación debe realizarse a través de procedimientos de selección claros y reglas conocidas, para garantizar en primer lugar la imparcialidad y por consiguiente la escogencia objetiva de contratista, aún en los casos de contratación directa o urgente. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, salvo en los asuntos expresamente señalados en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

    1.3. Economía. Todas las actuaciones en la actividad contractual se deben realizar con celeridad y eficacia, concretándose en la agilización de los trámites y en el desarrollo de las etapas estrictamente necesarias para la selección objetiva del contratista. Igualmente la actividad que se desarrolle en la ejecución de las obligaciones de cada una de las partes, se haga optimizando costos y evitando actuaciones dilatantes y perjudiciales para el otro.

    Los recursos destinados a la contratación deben ser administrados con sano criterio de austeridad en medios, tiempos y gastos.

    1.4. Responsabilidad. Los servidores públicos, los contratistas, consultores, asesores e interventores que intervengan en los procesos contractuales están obligados a proteger los intereses del Ministerio de Educación Nacional; por tal razón responderán, disciplinaria, penal, civil y fiscalmente, por sus actuaciones y omisiones antijurídicas.

    1.5 Planeación. Toda contratación debe responder a una planeación previa, encaminada al cumplimiento del objeto contratado, fundamentándose en planes, programas o proyectos, estudios de mercadeo y presupuestos previos.

    1.6 Calidad. Es deber de los funcionarios que intervengan en la contratación, controlar la calidad de los bienes y servicios, que se obtengan como resultado de la ejecución de los respectivos compromisos en los casos que así lo exija el Ministerio de Educación Nacional. En este sentido exigirán que los bienes y servicios adquiridos se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias de carácter nacional o aquellos expresamente establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Todo contratista deberá indicar los programas de aseguramiento de calidad con que respalde los bienes o servicios que ofrece.

    1.7. Celeridad. Las normas y procedimientos establecidos es este manual deben ser utilizados como un medio para agilizar las decisiones y para que los trámites de la contratación se cumplan con eficiencia y eficacia.

    1.8. Selección objetiva. El Ministerio buscará que la selección del contratista esté orientada a la obtención de los ofrecimientos más favorables a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés. Para tal efecto deberá tener en cuenta:

    1.8.1 Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o invitación pública, tales como: capacidad financiera, capacidad técnica, programas de calidad, experiencia y organi zación.

    1.8.2 Medición precisa, detallada y concreta de los factores de escogencia, contenidos en los pliegos de condiciones, término de referencia, o en los análisis previos a la suscripción del contrato, si se trata de la contratación directa.

    1.8.3 Consulta de precios o condiciones de mercado.

    1.8.4 Estudios propios de la entidad sobre el caso específico de conformidad con el objeto de la contratación.

    1.9 Eficiencia. El Ministerio se obliga en sus procesos contractuales a la correcta asignación y utilización de sus recursos de tal forma que garantice un razonable costo económico.

    1.10. Adaptabilidad. El Ministerio deberá orientar sus actuaciones hacia la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología, siempre y cuando aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio a su cargo.

    1.11. Igualdad. El Ministerio buscará que todas las personas se encuentren en un plano de igualdad y por lo tanto reciban el mismo tratamiento y oportunidad en los procesos de contratación.

    1.12. Publicidad. De conformidad con las leyes vigentes, el Ministerio suministrará, a las autoridades y a los particulares que lo soliciten, la información pertinente sobre los procesos de la contratación. Lo anterior sin perjuicio de la confidencialidad que debe existir en los procesos de evaluación y en la documentación que por su naturaleza tiene carácter reservado.

    La Secretaría General, a través de la Subdirección de Gestión Administrativa Interna y con el apoyo de la Oficina Asesora de Comunicaciones, realizará los informes de ley sobre contratación, en especial los ordenados con destino a la Cámara de Comercio, Imprenta Nacional y las publicaciones establecidas en el Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de 1995), en lo ordenado por el Sistema Integrado de Contratación Estatal SICE y el Sistema Integrado de información Financiera SIIF.

  2. COMPETENCIA PARA CONTRATAR

    La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger a los contratistas, en el Ministerio de Educación Nacional, le corresponde, directamente, al señor(a) Ministro de Educación Nacional y por delegación al Viceministro(a) Educación Superior, Viceministro(a) de la Educación Preescolar, Básica y Media y Secretaria General, de conformidad con los parámetros, facultades y proyectos establecidos en la Resolución 1880 de 2005, o la que la modifique, adicione o reemplace.

    2.1. Facultades y funciones contractuales:

    El Ministro(a) de Educación Nacional ejercerá las siguientes funciones cuando la cuantía de la contratación supere 2.500 salarios mínimos legales mensuales, salvo que delegue específicamente y para un proceso respectivo, parte de estas funciones o todas ellas.

    Cuando la cuantía de la contratación sea igual o inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las siguientes funciones corresponderán a los Viceministros de la entidad o a la Secretaria General:

    2.1.1. Realizar todos los actos y trámites inherentes a la realización de licitaciones e invitaciones públicas para la celebración de los diferentes contratos que requieran las diferentes áreas del Ministerio.

    2.1.2. Adjudicar, celebrar, suscribir, terminar y modificar los contratos y convenios que suscriban de acuerdo a su competencia, con excepción a los que afectan bienes inmuebles.

    2.1.3. Suscribir las actas de liquidación de todos los contratos que celebren de a cuerdo con sus facultades y competencias otorgadas o delegadas.

    2.2 Competencia para...

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