Resolución 2061, por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de compensación de obligaciones por parte de Unimec EPS S. A. y La Previsora S. A. Compañía de Seguros dentro del proceso de reestructuración de Ley 550 de 1999. - 13 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146990

Resolución 2061, por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de compensación de obligaciones por parte de Unimec EPS S. A. y La Previsora S. A. Compañía de Seguros dentro del proceso de reestructuración de Ley 550 de 1999.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44290

DIARIO OFICIAL 44.290 RESOLUCIÓN 2061 29/12/2000 por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de compensación de obligaciones por parte de Unimec EPS S. A. y La Previsora S. A. Compañía de Seguros dentro del proceso de reestructuración de Ley 550 de 1999. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales señaladas en el Decreto 1259 de 1994, 452 de 2000 y en especial las conferidas por los artículos y 17 de la Ley 550 de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Entidad Promotora de Salud Unión de Usuarios Médicos y Cajas, Unimec EPS S. A. solicitó a esta Superintendencia se le autorizara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, con el fin de lograr superar las deficiencias operativas, atender sus obligaciones y obtener su recuperación en las condiciones que se acuerden con los acreedores internos y externos que posibiliten su viabilidad empresarial; Que mediante Resolución número 0505 de 2000, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración a partir de la fecha de comunicación al Promotor y la fijación del aviso correspondiente efectuado en las Oficinas de esta Superintendencia, esto es a partir del 6 de abril del año 2000; Que el artículo 3° de la Ley 550 de 1999 dispuso los instrumentos de la intervención estatal con el fin de facilitar y estimular el desarrollo de la ley con respecto a las negociaciones de las deudas contraídas con cualquier clase de personas privadas, mixtas o públicas; Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece que las entidades en proceso de negociación de un acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones en favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, ni podrán efectuarse compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y, en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad; Que para efectos de la autorización correspondiente, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del...

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