Resolución 2075, por la cual se transfiere a título gratuito un inmueble.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 46402 |
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las que le confiere el Decreto-ley 210 de 2003 y, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, y los Decretos 724 de 2002 y 4695 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, se establece que: ¿Los bienes fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989¿.
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del precitado artículo 8° de la Ley 708 de 2001 ¿A las transferencias de inmuebles referidas en el presente artículo, les será aplicable el procedimiento de enajenación previsto en el artículo 1° de la presente ley¿, esto es, por ¿resolución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y la tradición, mediante la inscripción de la resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente¿.
Que el Decreto 724 del 15 de abril de 2002 reglamentó parcialmente los artículos 7° y 8° de la Ley 708 de 2001, determinando en su artículo 3°: ¿Reordenamiento de la propiedad inmueble fiscal. En desarrollo del artículo 8° de la Ley 708 de 2001, las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, identificarán los inmuebles de su propiedad que no requieran para el desarrollo de sus funciones, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social y que no se encuentren dentro de...
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