Resolución 2077, por la cual se modifica la Resolución 1745 del 28 de septiembre de 2001 - 2 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166714

Resolución 2077, por la cual se modifica la Resolución 1745 del 28 de septiembre de 2001

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44601

DIARIO OFICIAL 44.601 RESOLUCIÓN 2077 30/10/2001 por la cual se modifica la Resolución 1745 del 28 de septiembre de 2001. La Directora General de Comercio Exterior (E), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 18 del Decreto 2553 de 1999, la ley 170 de 1994 y el Decreto 991 del 1o. de junio de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1745 del 28 de septiembre de 2001, se ordenó la apertura de oficio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto ¿dumping¿ en las importaciones de filamentos de poliéster texturizados clasificados por la subpartida arancelaria 54.02.33.00.00, originarios de Malasia, Taiwan, Indonesia, y Tailandia; Que en el artículo 7º ibidem, se determinó imponer un derecho antidumping provisional a las importaciones de filamentos de poliéster texturizado, de la subpartida arancelaria 54.02.33.00.00, originario de Taiwan, en la forma de un sobrearancel de 51.49% equivalente al margen de ¿dumping¿ calculado en esta etapa de la investigación, en relación con el precio de exportación FOB. En todo caso, el derecho no podrá ser superior al margen de dumping absoluto detectado de US$ 657.55/TM; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 991 de 1998, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- aplicará los derechos antidumping conforme las disposiciones legales y a la resolución que imponga los derechos, así como a las normas de recaudo, constitución de garantías, procedimientos y demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios; Que el artículo anteriormente mencionado también dispone que en ningún caso las investigaciones que se adelanten obstaculizarán la introducción de la mercancía; Que el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999, contempla que la liquidación de los derechos antidumping y compensatorios se causarán y liquidarán conforme lo dispongan las normas que regulen la materia; Que la causación y liquidación de los derechos provisionales establecidos en el artículo 7º de la Resolución 1745 de 2001, sobre las importaciones del respectivo producto originario de Taiwan, embarcados hacia Colombia con anterioridad a la fecha de publicación de la citada resolución, causaría un perjuicio injustificado a la industria nacional cuyas negociaciones se establecieron con base en las...

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