Resolución 208, por la cual se concede autorización de funcionamiento a la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia, Egeda Colombi - 4 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244329

Resolución 208, por la cual se concede autorización de funcionamiento a la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia, Egeda Colombi

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46472

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de las facultades legales y en especial las consignadas en la Decisión Andina 351 de 1993, el Decreto 1278 de 1996, el Decreto 162 de 1996, la Resolución 54 del 17 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la Resolución 232 del 28 de noviembre de 2005, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante DNDA, reconoció personería jurídica a la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia, Egeda Colombia, como Sociedad de Gestión Colectiva.

  2. Que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos con personería jurídica reconocida por la DNDA, que deseen desarrollar actividades de explotación de los derechos que les hayan sido confiados, deberán solicitar ante esta entidad la correspondiente autorización de funcionamiento conforme lo exige el artículo 45 de la Decisión 351 de 1993, de la Comunidad Andina de Naciones y demás normas concordantes.

  3. Que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos que pretendan solicitar la autorización de funcionamiento de que trata el Capítulo III del Decreto 162 de 1996, deberán cumplir, en lo que sea pertinente al derecho de que se trate, con los parámetros para la presentación de dicha solicitud contenidos en la Resolución número 54 del 17 de mayo de 1996 de la DNDA.

    1. LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

  4. Documentación aportada

    1.1. Egeda Colombia, mediante comunicación del 6 de julio de 2006, radicada con el número 14655, suscrita por la doctora Mónica Borda Sáenz en su condición de representante legal, solicitó la autorización de funcionamiento de la Sociedad. Para el efecto adjuntó la documentación pertinente.

    1.2. Efectuado el análisis de la documentación allegada, y a la luz de la normatividad vigente, mediante oficio del 1° de agosto de 2006, el Jefe de la División Legal de la DNDA requirió a Egeda Colombia, a fin de que adjuntara la documentación faltante para conceder la autorización de funcionamiento.

    1.3. En atención al requerimiento efectuado por la División Legal de la DNDA el 1° de agosto de 2006, la gerente general de Egeda Colombia, mediante comunicación del 15 de los mismos mes y año, aportó los documentos solicitados.

  5. Publicación del artículo 15 del Decreto 162 de 1995

    La DNDA, mediante Resolución 178 del 10 de octubre de 2006, autorizó a Egeda Colombia, para que durante...

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