Resolución 2120, por la cual se prohíbe la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozonolistadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, y se establecen medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal. - 2 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243436

Resolución 2120, por la cual se prohíbe la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozonolistadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, y se establecen medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46440

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 7, 10 y 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el Decreto 948 de 1995 sobre control y prevención de la contaminación atmosférica, el Decreto 210 de 2003 y el Decreto 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, aprobó el ¿Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono¿, suscrito en Viena en 1985;

Que igualmente, el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, aprobó el ¿Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono¿, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991;

Que mediante la Ley 618 del 6 de octubre del año 2000, el Congreso de la República de Colombia, aprobó la ¿Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes¿, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, a través de la cual se obliga a los Países Parte al establecimiento de sistemas de permisos para la importación y exportación de las sustancias listadas en los Anexos A, B, C y E;

Que el numeral 7 del artículo de la Ley 99 de 1993, establece que la formulación de políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales y el medio ambiente, se hará en forma conjunta con el Ministerio de Comercio Exterior -hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que la Circular Externa 021 del 1° de abril de 2005, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incluye las sustancias listadas en los Grupos I, II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, dentro del listado de sustancias que requieren visto bueno previo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su importación;

Que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, la importación de sustancias, productos o materiales sujetos a controles en virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales, requie re licencia ambiental expedida por el Ministerio del Medio Ambiente -hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que el Decreto 948 del 5 de junio de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2°, determina que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, hoy de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecer los requisitos que se deberán exigir para la importación de bienes, equipos o artefactos que impliquen el uso de sustancias sujetas a controles del Protocolo de Montreal y demás normas sobre protección de la capa de ozono estratosférico;

Que mediante la Resolución 0304 del 16 de abril de 2001, modificada por la Resolución 0734 de 2004, y las Resoluciones 0901 y 0902 del 23 de mayo de 2006, se adoptaron medidas para la importación de las sustancias...

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