Resolución 2122, por la cual se reconoce y ordena el pago parcial de financiación estatal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente o representación en el Congreso de la República, asignados para el año 2002 - 14 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176861

Resolución 2122, por la cual se reconoce y ordena el pago parcial de financiación estatal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente o representación en el Congreso de la República, asignados para el año 2002

EmisorVarios - Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Dirección Nacional de Registro Civil
Número de Boletín44833

La Registraduría Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Resolución número 99 de 1997, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, artículo 12 dispone que el Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso;

  2. Que el patrimonio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se integra con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales y por las demás sumas previstas por la ley, artículo 38 Ley 130 de 1994;

  3. Que de igual manera, el citado artículo 38 de la Ley 130 de 1994 establece que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil;

  4. Que el costo de la auditoría externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, será sufragado por los Partidos y Movimientos que tengan derecho a los recursos del Estado para financiar sus gastos de funcionamiento, en la proporción al monto que les corresponda, en su calidad de beneficiarios de los aportes estatales;

  5. Que en cumplimiento del citado artículo 49, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 0370 del 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR