Resolución 2126, por medio de la cual se modifica la designación del perito legal para actuar en el proceso de reestructuración de pasivos de la Central de Transportes de Santa Marta Ltda. - 29 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141870

Resolución 2126, por medio de la cual se modifica la designación del perito legal para actuar en el proceso de reestructuración de pasivos de la Central de Transportes de Santa Marta Ltda.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44178

DIARIO OFICIAL 44.178 RESOLUCIÓN 2126 25/09/2000 por medio de la cual se modifica la designación del perito legal para actuar en el proceso de reestructuración de pasivos de la Central de Transportes de Santa Marta Ltda. La Directora General de la Dirección de Apoyo Fiscal, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1133 de 1999 y 694 de 2000 y la Resolución número 395 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 58 de la Ley 550 de 1999, corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la promoción de los acuerdos de reestructuración de pasivos que en desarrollo de dicha ley adelanten las entidades territoriales y del nivel territorial; Que la Resolución número 395 de febrero 28 de 2000, asignó las funciones previstas en la Ley 550 de 1999 para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección General de Apoyo Fiscal; Que mediante Resolución número 1875 de agosto 24 de 2000, la Dirección General de Apoyo Fiscal aceptó la solicitud de promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos presentada por la Central de Transportes de Santa Marta Ltda. y designó su promotor; Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2° del Decreto 694 de abril 18 de 2000, la designación de peritos en los acuerdos de reestructuración, previstos en el Título V de la Ley 550 de 1999, podrá recaer en funcionarios o en quienes estén prestando servicios en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para tal efecto percibirán la misma remuneración y en las mismas condiciones de su vinculación. En tales eventos no se requerirá la constitución de las garantías de que trata el artículo 10 de la Ley 550 de 1999. Que mediante Resolución número 1920 de agosto de 2000 se designó al doctor Luis Leguizamón C. como perito legal quien, mediante Oficio número 4378 de septiembre 25 de 2000, presentó renuncia a la designación, argumentando compromisos adquiridos en su calidad de Promotor del acuerdo de reestructuración del Cauca; Que se hace necesario designar un perito legal en el acuerdo de reestructuración de...

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