Resolución 214
Emisor | Varios - Procuraduría General de la Nación |
Número de Boletín | 46372 |
El Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
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Que conforme al artículo 275 de la Constitución Política el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público;
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Que el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes debe Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales;
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Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 03 de 2002, la Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional;
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Que de conformidad con el artículo 29 del Decreto 262 de 22 de febrero de 2000, la intervención judicial en procesos penales como Ministerio Público ante la Sala Penal de la Corte Suprema de de Justicia se efectuará a través de las Procuradurías Delegadas para la Casación Penal y las Procuradurías Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal;
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Que por razón de la competencia de las autoridades judiciales y de acuerdo con las normas de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público intervendrá;
a) Ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de los Procuradores Delegados para la Casación Penal y para la Investigación y el Juzgamiento, en los siguientes asuntos;
i) En el trámite de casación;
ii) En las acciones de...
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