Resolución 2188, por la cual se establecen requisitos, términos, condiciones y obligaciones para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se adoptan otras determinaciones.
Emisor | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial |
Número de Boletín | 46137 |
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 423 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, el Congreso de la República de Colombia, aprobó el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, suscrito en Viena en 1985;
Que mediante la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, el Congreso de la República de Colombia, aprobó el ¿Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono¿, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991;
Que la Ley 618 del 6 de octubre del año 2000 aprobó la Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, a través de la cual se obliga a los países Parte al establecimiento de sistemas de permisos para la importación y exportación de las sustancias listadas en los anexos A, B, C y E;
Que el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 crea la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y le asigna funciones, entre las cuales se encuentra la de expedir todas aquellas licencias, permisos y autorizaciones de competencia de este Ministerio;
Que el Decreto 423 del 21 de febrero de 2005 establece las medidas para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, indicando en sus artículos 3°, 4° y 5°, que el cupo autorizado, el procedimiento para la distribución del cupo y el procedimiento para la obtención del visto bueno para las exportaciones, serán reglamentados por acto administrativo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para cada tipo de sustancia, teniendo en cuenta los cupos de importación autorizados y el cronograma de reducción y eliminación del Protocolo de Montreal;
Que en consecuencia con lo anterior, se hace necesario establecer los requisitos, términos, condiciones y obligaciones para controlar las exportaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos, términos, condiciones y obligaciones para controlar las exportaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono a las cuales hace referencia el Decreto 423 del 21 de febrero de 2005 y se listan a continuación:
Sustancias controladas
Partida Arancelaria
Descripción según arancel nacional
Nombre Genérico
(Compuestos
clorofluorocarbonados -
CFC)
29.03.41.00.00
29.03.42.00.00
29.03.43.00.00
29.03.44.00.00
Triclorofluorometano
Diclorodifluorometano
Triclorotrifluoroetano
Diclorotetrafluoroetano y
Cloropentafluoroetano
CFC-11
CFC-12
CFC-113
CFC-114
CFC-115
(Halon)
29.03.46.00.00
Bromoclorodifluorometano,
Bromotrifluorometano y
Dibromotetrafluoroetano
Halon-1211
Halon-1301
Halon-2402
(Otros compuestos
clorofluorocarbonados
- otros CFC)
29.03.45.10.00
29.03.45.20.00
29.03.45.30.00
29.03.45.41.00
29.03.45.42.00
29.03.45.43.00
29.03.45.44.00
29.03.45.45.00
29.03.45.46.00
29.03.45.47.00
29.03.45.90.00
Clorotrifluorometano
Pentaclorofluoroetano
Tetraclorodifluoroetano
Heptaclorofluoropropano
Hexaclorodifluoropropano
Pentaclorotrifluoropropano
Tetraclorotetrafluoropropano
Tricloropentafluoropropano
Diclorohexafluoropropano
Cloroheptafluoropropano
Los demás derivados
perhalogenados únicamente
con flúor y cloro.
CFC-13
CFC-111
CFC-112
CFC-211
CFC-212
CFC-213
CFC-214
CFC-215
CFC-216
CFC-217
29.03.14.00.00
Tetracloruro de carbono
Tetracloruro de Carbono
29.03.19.10.00
Tricloroetano (Metilcloroformo)
Metil Cloroformo
(Compuestos
Hidroclorofluorocarbo-
nados - HCFC,
Hidrobromofluorocarbonados - HBFC,
Bromoclorometano)
29.03.49.11.00
29.03.49.12.10
29.03.49.12.20
29 03.49.12.30
29.03.49.12.40
29.03.49.13.00
29.03.49.19.00
29.03.49.20.00
29.03.49.90.00
29.03.49.90.00
Clorodifluorometano
Diclorotrifluoroetano
Clorotetrafluoroetano
Diclorofluoroetano
Clorodifluoroetano
Dicloropentafluoropropano
Los demás derivados del metano, etano o propano, halogenados solo con flúor y cloro.
Derivados del metano, etano o propano, halogenados solo con flúor y bromo.
Los demás derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos.
HCFC-22
HCFC-123
HCFC-124
HCFC-141b
HCFC-142b
HCFC-225ca
29.03.30.10.00
Bromometano (Bromuro de Metilo)
Bromuro de Metilo
Los cupos autorizados para las exportaciones de las Sustancias Agotadoras de la...
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