Resolución 2188, por la cual se establecen requisitos, términos, condiciones y obligaciones para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se adoptan otras determinaciones. - 30 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232002

Resolución 2188, por la cual se establecen requisitos, términos, condiciones y obligaciones para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se adoptan otras determinaciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46137

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 423 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, el Congreso de la República de Colombia, aprobó el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, suscrito en Viena en 1985;

Que mediante la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, el Congreso de la República de Colombia, aprobó el ¿Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono¿, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991;

Que la Ley 618 del 6 de octubre del año 2000 aprobó la Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, a través de la cual se obliga a los países Parte al establecimiento de sistemas de permisos para la importación y exportación de las sustancias listadas en los anexos A, B, C y E;

Que el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 crea la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y le asigna funciones, entre las cuales se encuentra la de expedir todas aquellas licencias, permisos y autorizaciones de competencia de este Ministerio;

Que el Decreto 423 del 21 de febrero de 2005 establece las medidas para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, indicando en sus artículos 3°, 4° y 5°, que el cupo autorizado, el procedimiento para la distribución del cupo y el procedimiento para la obtención del visto bueno para las exportaciones, serán reglamentados por acto administrativo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para cada tipo de sustancia, teniendo en cuenta los cupos de importación autorizados y el cronograma de reducción y eliminación del Protocolo de Montreal;

Que en consecuencia con lo anterior, se hace necesario establecer los requisitos, términos, condiciones y obligaciones para controlar las exportaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto y campo de aplicación

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos, términos, condiciones y obligaciones para controlar las exportaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono a las cuales hace referencia el Decreto 423 del 21 de febrero de 2005 y se listan a continuación:

Sustancias controladas

Partida Arancelaria

Descripción según arancel nacional

Nombre Genérico

Anexo A Grupo I

(Compuestos

clorofluorocarbonados -

CFC)

29.03.41.00.00

29.03.42.00.00

29.03.43.00.00

29.03.44.00.00

Triclorofluorometano

Diclorodifluorometano

Triclorotrifluoroetano

Diclorotetrafluoroetano y

Cloropentafluoroetano

CFC-11

CFC-12

CFC-113

CFC-114

CFC-115

Anexo A Grupo II

(Halon)

29.03.46.00.00

Bromoclorodifluorometano,

Bromotrifluorometano y

Dibromotetrafluoroetano

Halon-1211

Halon-1301

Halon-2402

Anexo B Grupo I

(Otros compuestos

clorofluorocarbonados

- otros CFC)

29.03.45.10.00

29.03.45.20.00

29.03.45.30.00

29.03.45.41.00

29.03.45.42.00

29.03.45.43.00

29.03.45.44.00

29.03.45.45.00

29.03.45.46.00

29.03.45.47.00

29.03.45.90.00

Clorotrifluorometano

Pentaclorofluoroetano

Tetraclorodifluoroetano

Heptaclorofluoropropano

Hexaclorodifluoropropano

Pentaclorotrifluoropropano

Tetraclorotetrafluoropropano

Tricloropentafluoropropano

Diclorohexafluoropropano

Cloroheptafluoropropano

Los demás derivados

perhalogenados únicamente

con flúor y cloro.

CFC-13

CFC-111

CFC-112

CFC-211

CFC-212

CFC-213

CFC-214

CFC-215

CFC-216

CFC-217

Anexo B Grupo II

29.03.14.00.00

Tetracloruro de carbono

Tetracloruro de Carbono

Anexo B Grupo III

29.03.19.10.00

Tricloroetano (Metilcloroformo)

Metil Cloroformo

Anexo C

(Compuestos

Hidroclorofluorocarbo-

nados - HCFC,

Hidrobromofluorocarbonados - HBFC,

Bromoclorometano)

29.03.49.11.00

29.03.49.12.10

29.03.49.12.20

29 03.49.12.30

29.03.49.12.40

29.03.49.13.00

29.03.49.19.00

29.03.49.20.00

29.03.49.90.00

29.03.49.90.00

Clorodifluorometano

Diclorotrifluoroetano

Clorotetrafluoroetano

Diclorofluoroetano

Clorodifluoroetano

Dicloropentafluoropropano

Los demás derivados del metano, etano o propano, halogenados solo con flúor y cloro.

Derivados del metano, etano o propano, halogenados solo con flúor y bromo.

Los demás derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos.

HCFC-22

HCFC-123

HCFC-124

HCFC-141b

HCFC-142b

HCFC-225ca

Anexo E Grupo I Artículos 2 a 11

29.03.30.10.00

Bromometano (Bromuro de Metilo)

Bromuro de Metilo

Artículo 2° Cupo para exportaciones

Los cupos autorizados para las exportaciones de las Sustancias Agotadoras de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR