Resolución 2203, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. ESP.- ISA, para celebrar operaciones de cobertura de riesgo sobre servicio de deuda externa consistentes en contratos de entrega a futuro (forwards), según lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República - 30 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183397

Resolución 2203, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. ESP.- ISA, para celebrar operaciones de cobertura de riesgo sobre servicio de deuda externa consistentes en contratos de entrega a futuro (forwards), según lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44981

El Director General de Crédito Público, en uso de las facultades que le confieren el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 017148-1 del 22 de agosto de 2002, Interconexión Eléctrica S.A. ESP.‑ISA, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para realizar operaciones de cobertura de riesgo sobre servicio de deuda en moneda extranjera, consistentes en contratos de entrega a futuro (forwards) para cubrir el riesgo cambiario por concepto del pago de las obligaciones relacionadas en el mencionado oficio;

Que el Capítulo VIII de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes a celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de interés y tasa de cambio, transadas con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional;

Que el artículo 11 de la Ley 533 de 1999, establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior a cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden al cual se pueden asimilar;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la celebración de operaciones de manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se...

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