Resolución 2221, por medio de la cual se decide solicitud de autorización de pagos a la Fábrica de Licores del Tolima, dentro del proceso de reestructuración empresarial contemplado en la Ley 550 de 1999 - 29 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166518

Resolución 2221, por medio de la cual se decide solicitud de autorización de pagos a la Fábrica de Licores del Tolima, dentro del proceso de reestructuración empresarial contemplado en la Ley 550 de 1999

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44597

DIARIO OFICIAL 44.597 RESOLUCIÓN 2221 09/10/2001 por medio de la cual se decide solicitud de autorización de pagos a la Fábrica de Licores del Tolima, dentro del proceso de reestructuración empresarial contemplado en la Ley 550 de 1999. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales señaladas en los Decretos 1259 de 1994, 452 de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Fábrica de Licores del Tolima solicitó a esta Superintendencia autorización para la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, con el fin de lograr superar las deficiencias operativas, atender sus obligaciones y obtener su recuperación en las condiciones que se acuerden con los acreedores internos y externos que posibiliten su viabilidad empresarial; Que mediante Resolución número 1790 del 4 de septiembre de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración y designó como Promotora del mismo a la doctora Lucía Marcela Tobar Vargas; Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece que las entidades en proceso de negociación de un acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias; constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios; ni podrán efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones; ni efectuar enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; tampoco habrá lugar a compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y, en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad; Que para efectos de la autorización correspondiente, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor. Dicha autorización será concedida o negada teniendo en cuenta la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, y mediante acto administrativo que sólo será susceptible del recurso de reposición; Que esta Superintendencia, expidió la Circular Externa número 106 del 10 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44082 del 14 del mismo mes y año, en la que se determina que para efectos de la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, se resolverán los asuntos de manera particular, sin que fuere posible autorizar pagos de carácter administrativo distintos a los asuntos de carácter laboral, si fuere el caso, ni compensación con otras obligaciones; Que el Gerente de la Fábrica de Licores del Tolima, mediante la comunicación 8004-1-99954 (28 de septiembre de 2001) solicitó autorización para el pago del 100% de las acreencias laborales que se relacionan: Valor Concepto aproximado $ Mes...

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