Resolución 2239, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 1497 del 30 de agosto de 2001, sobre conformación e integración del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Cultura. - 29 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185104

Resolución 2239, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 1497 del 30 de agosto de 2001, sobre conformación e integración del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Cultura.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45014

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableció la obligatoriedad de que en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, se conformara un Comité de Conciliación integrado por funcionarios del nivel directivo;

Que por medio de la Resolución número 0502 de 28 de abril de 2000, se estableció el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1214 de 2000, por medio del cual le otorgó funciones al los Comités de Conciliación ya referidos;

Que mediante la Resolución número 1745 del 5 de diciembre de 2000, se creó el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000;

Que mediante Resolución 1497 de 2001, se modificó el artículo 1° de la Resolución 1745 de 2000, relativo a la conformación del Comité de Conciliación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2097 de 20 de septiembre de 2002, y en atención a las necesidades organizacionales del Ministerio, se hace necesario adecuar la estructura e integración del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Cultura;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el artículo 1° de la Resolución número 1497 de 2001

El cual quedará así:

¿Integración. El Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura estará conformado por:

  1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Secretario General o quien haga sus veces.

  3. El Jefe de la Oficina Jurídica.

  4. El Coordinador del Grupo Interno de Contratos.

  5. El Asesor 1020‑08, Myriam Inés Morales Vásquez.

Parágrafo. La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 del presente artículo.

A las sesiones del Comité se invitará a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho quien podrá asistir con derecho...

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