Resolución 2239, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 1497 del 30 de agosto de 2001, sobre conformación e integración del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Cultura.
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 45014 |
La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableció la obligatoriedad de que en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, se conformara un Comité de Conciliación integrado por funcionarios del nivel directivo;
Que por medio de la Resolución número 0502 de 28 de abril de 2000, se estableció el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1214 de 2000, por medio del cual le otorgó funciones al los Comités de Conciliación ya referidos;
Que mediante la Resolución número 1745 del 5 de diciembre de 2000, se creó el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000;
Que mediante Resolución 1497 de 2001, se modificó el artículo 1° de la Resolución 1745 de 2000, relativo a la conformación del Comité de Conciliación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2097 de 20 de septiembre de 2002, y en atención a las necesidades organizacionales del Ministerio, se hace necesario adecuar la estructura e integración del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Cultura;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
El cual quedará así:
¿Integración. El Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura estará conformado por:
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El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
-
El Secretario General o quien haga sus veces.
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El Jefe de la Oficina Jurídica.
-
El Coordinador del Grupo Interno de Contratos.
-
El Asesor 1020‑08, Myriam Inés Morales Vásquez.
Parágrafo. La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 del presente artículo.
A las sesiones del Comité se invitará a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho quien podrá asistir con derecho...
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