Resolución 22639, por la cual se reglamentan los artículos 50 de la Ley 546 de 1999; 60 y 61 de la Ley 550 de 1999 y el Decreto 422 de 2000 - 8 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141194

Resolución 22639, por la cual se reglamentan los artículos 50 de la Ley 546 de 1999; 60 y 61 de la Ley 550 de 1999 y el Decreto 422 de 2000

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín44154

DIARIO OFICIAL 44154 RESOLUCIÓN 22639 04/09/2000 por la cual se reglamentan los artículos 50 de la Ley 546 de 1999; 60 y 61 de la Ley 550 de 1999 y el Decreto 422 de 2000. El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 50 de la Ley 546 de 1999; 60 y 61 de la Ley 550 de 1999; los artículos , 6° numerales 1° y 4; 7 y 8 del Decreto 422 de 2000 y el artículo 2 numeral 21 del Decreto 2153 de 1992, y CONSIDERANDO: Primero. En el numeral 1° del artículo del Decreto 422 de 2000 se señala que la Superintendencia de Industria y Comercio fijará los criterios para llevar las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores. Segundo. En el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para reglamentar la integración y actualización de la lista a la que deberán pertenecer las personas que realicen los avalúos que se requieran para las operaciones activas y pasivas de que trata la mencionada ley. Tercero. En el artículo 61 de la Ley 550 de 1999 se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para reglamentar la integración y actualización de la lista a la que deberán pertenecer las personas que realizarán los avalúos de bienes diferentes a terrenos o construcciones que se requieran para la negociación, celebración o ejecución de los acuerdos de reestructuración a que se refiere la ley 550 o para probar las pretensiones de acciones judiciales previstas en la misma. Cuarto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del Decreto 422 de 2000 el Registro Nacional de Avaluadores estará conformado por los avaluadores incluidos en las listas de las entidades autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para realizar tal actividad. Quinto. De conformidad con lo que se contempló en el artículo 60 de la Ley 550 de 1999 la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores. Sexto. Según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 422 de 2000 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez cumplidos los requisitos que ella fije, autorizar a las lonjas, agremiaciones profesionales o personas jurídicas para que lleven las listas que conforman Registro Nacional de Avaluadores; así como indicar las especialidades de avaluadores, la información que deben contener las listas que integrarán el Registro Nacional de Avaluadores, la periodicidad con que las listas deberán actualizarse y el procedimiento que se seguirá para que el Registro Nacional de Avaluadores sea único en el país. Séptimo. Según lo señalado en el numeral 4° del artículo del Decreto 422 de 2000 la Superintendencia de Industria y Comercio establecerá de manera general las reglas para la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores. Octavo. En el artículo 7° del Decreto 422 de 2000 se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para determinar de manera general la forma como debe organizarse el Registro Nacional de Avaluadores; resolver las impugnaciones de las decisiones tomadas por las entidades autorizadas para llevar las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores; resolver sobre la existencia de causales de inhabilidad, incompatibilidad o motivo de recusación respecto de los avaluadores para trabajos específicos; tramitar las quejas que reciba relacionadas con la actividad de las entidades que llevan las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores e instruir a sus destinatarios la manera como deben cumplirse las disposiciones de avalúos; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos que faciliten su aplicación. Noveno. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 266 de 2000 el proyecto de resolución fue publicado el 19 de junio del presente año en el Diario Oficial 44049, otorgándose un plazo de 15 días para presentar observaciones, sugerencias o propuestas alternativas. Al respecto presentaron comentarios dentro del término, las siguientes personas: 1. Cámara Colombiana de Registros Inmobiliarios y Avaluadores Profesionales -Camalonjas- 2. Lonja de Profesionales Avaluadores, Lo npa. 3. Lonja Colombiana de Avaluadores. 4. Lonja Nacional de Avaluadores Profesionales. 5. Cámara de la Propiedad Raíz. 6. Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, 7. Consejo Nacional de Avaluadores. 8. Registro Nacional de Avaluadores Profesionales. 9. Julio César Alarcón Gil, Germán Prieto Pacheco. Así mismo se recibieron los siguientes escritos de manera extemporánea: 1. Coltécnica Limitada. 2. Olga Cuéllar de García, 3. Corporación Lonja Colombiana de Finca Raíz y de Avaluadores. 4. Duque Pérez y Asociados. 5. Roberto Henao Duque. 6. Lonja Colombiana de Peritos Valuadores de Propiedades, Planta y Equipo, Lonjaval. 7. Superintendencia de Sociedades. Décimo. En cumplimiento del artículo 33 del Decreto 266 de 2000 la Superintendencia de Industria y Comercio procede a dar cuenta razonada de los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para la aceptación o rechazo de los comentarios y sugerencias propuestas. Para lo anterior se agruparon temáticamente las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas contenidas en las diferentes comunicaciones: 1. Fundamento jurídico de la resolución Los comentarios en torno a la legalidad del Decreto 422 de 2000 no son de recibo, toda vez que mientras no sea declarada su nulidad forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y por lo tanto son de obligatorio cumplimiento. Tampoco se considera que la Superintendencia de Industria y Comercio al expedir la presente resolución haya excedido sus facultades, las mismas están contenidas en las normas señaladas en los considerandos 1° al 8 de la resolución. 2. Especialidades Se modifica su definición con el fin de reducir el número de especialidades. 3. Conformación y denominación del Registro Nacional de Avaluadores La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con lo señalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 550 de 1999, 50 de la Ley 546 del mismo año y en el Decreto 422 de 2000 está facultada para reglamentar la integración y actualización de las listas de avaluadores a las que se refieren dichas leyes y para determinar la forma como debe organizarse el Registro Nacional de Avaluadores. En esa medida la integración de las listas antes mencionadas al Registro Nacional de Avaluadores se encuentra dentro del ámbito de su competencia. Esta integración tiene como objetivo evitar la multiplicidad de listas manejadas por entidades diferentes. En tales circunstancias la misma persona tendría que tramitar diferentes inscripciones para una misma especialidad. Igualmente evita que una entidad tramite solicitudes de autorización diferentes para llevar listas en una misma especialidad. En lo relacionado con la modificación del nombre del Registro Nacional de Avaluadores, esta Superintendencia no tiene facultades para tal efecto ya que el mismo fue dado en la Ley 550 de 1999. Se aclara no obstante, que el Registro Nacional de Avaluadores al que se refiere la presente resolución es diferente de los registros privados de avaluadores existentes o de las personas jurídicas que los llevan. 4. Requisitos de las entidades que llevarán las listas del Registro Nacional de Avaluadores ¿ Capacidad administrativa y de soporte. En la resolución se mantienen los requerimientos de personal pero se suprime el requisito de su vinculación laboral. Se acogen las observaciones en el sentido de que la revisión de avalúos sólo deberá hacerse en el evento en que se solicite. ¿ Capacidad económica No se acogen las propuestas referentes a la eliminación de este requisito pues el mismo tiene como objetivo garantizar una adecuada estabilidad de las entidades que lleven el registro. La capacidad económica se exige a toda entidad que pretenda obtener autorización para llevar listas, independientemente de si la entidad ya existe o se va a constituir, razón por la cual se modifica la redacción del artículo evitando, en lo posible, la diferenciación que se hacía entre entidades existentes y las que se van a constituir. Se establece un capital mínimo obligatorio para todas las entidades que pretendan desarrol lar esta actividad, con el fin de garantizar su estabilidad financiera y la continuidad del servicio. No se acoge la solicitud de exigir un número mínimo de inscritos reales ya que podría constituir una barrera para el ingreso de entidades que no lleven registros privados y que estén interesadas en desarrollar esta actividad. Finalmente, debe tenerse en cuenta que si bien las condiciones señaladas en la resolución son iguales para todas las entidades que soliciten la autorización para llevar las listas del Registro Nacional de Avaluadores, la forma de acreditar el cumplimiento de las mismas puede ser diferente teniendo en cuenta sus circunstancias particulares. 5. Independencia Se modifican los requisitos de independencia exigidos para los directores, administradores y empleados. Sin embargo, se mantienen algunos relacionados con la independencia a fin de que los directivos, administradores y empleados no intervengan en decisiones sobre su actividad o inscripción o la de sus familiares, cuyos lazos de consanguinidad o afinidad podrían afectar la imparcialidad. Así mismo se establece que las entidades autorizadas para llevar listas no podrán designar, proponer o sugerir avaluadores toda vez que el Decreto 422 de 2000 no las faculta para ello. 6. Cancelación de la autorización Se define el procedimiento que se observará para que las listas que lleven las entidades a las que se les cancela la autorización pasen a ser manejados por otras entidades. Igualmente, se precisan las causales para cancelar la autorización para llevar las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores. 7. Requisitos para ingresar a las listas Se aceptan las...

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