Resolución 227, por la cual se aprueba el programa de salud ocupacional y se adoptan otras disposiciones. - 9 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224194

Resolución 227, por la cual se aprueba el programa de salud ocupacional y se adoptan otras disposiciones.

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín45964

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial por las conferidas en los numerales 6, 7, 34 y 38 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 614 del 14 de marzo de 1984 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en sus artículos 28, 29 y 30 establece la obligación de adelantar programas de salud ocupacional, por parte de patronos y empleadores, indicando los parámetros para la aplicación del citado programa;

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud mediante Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, reglamentó la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores del país;

Que la citada resolución, en el artículo 4°, parágrafo 1° señala que los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de salud ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrolle, la magnitud y severidad de los riegos profesionales y el número de trabajadores expuestos;

Que el parágrafo 2° del artículo 4° antes mencionado, establece que para el desarrollo del programa de salud ocupacional, el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución;

Que en el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 se establecen unas obligaciones del empleador frente al Sistema General de Riesgos Profesionales;

Que de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 17 de febrero de 1999, en su artículo 1°, la Procuraduría General de la Nación, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguran una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

Que de conformidad con las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que debe incentivarse en la Procuraduría General de la Nación, un ambiente laboral sano y seguro, acorde con las políticas institucionales, como se define en la carta de valores y principios éticos, se hace necesario adoptar el programa de salud ocupacional;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Adopción del programa de salud ocupacional

Adoptar como programa de salud ocupacional para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el documento anexo y que hace parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° Responsable del programa de salud ocupacional

Designar como responsable del programa de salud ocupacional a la doctora Claudia Lisbeth Carreño Flautero, profesional Grado 17, del Grupo de Bienestar y Desarrollo de Personal.

Artículo 3° Funciones salud ocupacional

Salud ocupacional cumplirá las siguientes funciones:

  1. Actualizar anualmente el programa de salud ocupacional de la entidad y coordinar la divulgación y ejecución del mismo.

  2. Coordinar y cooperar con los asesores de la administradora de riesgos profesionales, en la elaboración del plan de acción de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial y demás actividades inherentes al programa de salud ocupacional; presentarlo a la Secretaría General y a la División de Gestión Humana para su consideración y aprobación, supervisar su ejecución y elaborar periódicamente los informes solicitados.

  3. Apoyar y verificar la ejecución e intervención que realicen los asesores de la administradora de riesgos profesionales con relación al programa de salud ocupacional.

  4. Supervisar la correcta prestación de los servicios de la administradora de riesgos profesionales en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones legales para con la entidad

  5. Asesorar a los servidores y a sus beneficiarios, en lo atinente a las prestaciones asistenciales y económicas que reconoce la administradora de riesgos profesionales, en caso de presentarse accidente de trabajo, enfermedad profesional o muerte por causa o con ocasión laboral.

  6. Atender y tramitar las consultas y reclamos presentados por los servidores, relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incapacidades, reubicaciones laborales y evaluaciones médico-laborales.

  7. Diligenciar y tramitar ante las entidades competentes, todas las novedades relacionadas con los riesgos profesionales de conformidad con la normatividad vigente.

  8. Asesorar y coordinar con las dependencias correspondientes, la implementación de las políticas que disponga el Gobierno Nacional en materia de riesgos profesionales y salud ocupacional.

  9. Analizar con los asesores de la ARP y con el equipo interdisciplinario de salud ocupacional la información estadística relacionada con las incapacidades y accidentalidad en general, presentar recomendaciones a las dependencias competentes y hacer seguimiento.

  10. Coordinar con los asesores de la ARP la elaboración y desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica que se requieran.

  11. En coordinación con el Instituto de Estudios del Ministerio Público, diseñar, ejecutar y evaluar los programas de inducción y reinducción para los servidores, en lo relativo a los riesgos y peligros que pueden afectarles y sobre la forma, métodos y sistemas de seguridad que deben adoptar dentro de la entidad y en sus labores.

  12. Implementar procesos de gestión y educación en salud ocupacional, que garanticen y fomenten en los servidores de la entidad, estilos de vida y trabajo saludables, incentivando en la población trabajadora la prevención de riesgos, como factor integral de la gestión de la entidad, como un aspecto que influye en la productividad y la competitividad.

  13. Mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para la protección de los servidores, contra los riesgos profesionales y condiciones ambientales en las labores y/o procesos de trabajo que lo ameriten.

  14. Emitir conceptos técnicos sobre los proyectos de obras, instalaciones y elementos de protección de personal y de trabajo, que posea la entidad o vaya a adquirir, con el fin de cumplir con la normatividad establecida en materia de seguridad e higiene industrial.

  15. Realizar los informes pertinentes para las autoridades competentes cuando ellas lo requieran.

  16. Coordinar lo pertinente a la conformación, capacitación y funcionamiento de los comités paritarios de salud ocupacional y las brigadas de emergencia en las sedes de trabajo que por su naturaleza lo requieran.

  17. Diseñar, actualizar, implementar y evaluar planes de emergencia en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación.

  18. Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y le sean asignadas por el Procurador General de la Nación.

Artículo 4° Recursos

Corresponde al Secretario General destinar los recursos presupuestales, físicos y logísticos para el desarrollo del programa de salud ocupacional, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y recursos existentes.

Artículo 5° Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2005.

El Procurador General de la Nación,

Edgardo José Maya Villazón.

Programa de Salud Ocupacional

La salud ocupacional es definida como una rama de la Salud Pública cuyas actividades a través de un equipo interdisciplinario tiene como finalidad mantener el más alto grado de bienestar biopsicosocial de los trabajadores, protegiéndolos en sus puestos de trabajo de los riesgos resultantes de su actividad y ubicándolos de acuerdo con sus actitudes fisiológicas y psicológicas.

"Adaptando el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo".

  1. DIRECCIONAMIENTO

    1.1. Política de salud ocupacional

    La Procuraduría General de la Nación, implementará anualmente los programas de salud ocupacional, garantizando el desarrollo de estos, a través de la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros.

    La Procuraduría General de la Nación, como órgano de control que vigila el cumplimiento de las normas, dará al interior de la entidad estricta observancia a la legislación y disposiciones reglamentarias existentes sobre la materia.

    1.2. Misión

    Implementar procesos de gestión en materia de riesgos profesionales que garanticen y fomenten en los servidores de la Procuraduría General de la Nación estilos de vida y trabajo saludables, incentivando la productividad y la participación de la población trabajadora en su desarrollo integral.

    1.3 Objetivos del programa de salud ocupacional

    ▪ Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de los servidores de la Procuraduría General de la Nación.

    ▪ Eliminar y/o controlar los factores de riesgos identificados en los puestos de trabajo con el fin de prevenir todo daño en la salud de los servidores de la Procuraduría General de la Nación.

    ▪ Propiciar la creación de condiciones de trabajo sanas, seguras y saludables que garanticen el bienestar integral de los servidores en su entorno de trabajo.

  2. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

    2.1 Actividad económica

    La Procuraduría General de la Nación, es un órgano de control autónomo e independiente, el cual funciona bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación.

    2.2 Organigrama

    Ver Anexo 1. Falta.

    2.3. Centros de trabajo

    La Procuraduría General de la Nación, cuenta con sedes de trabajo en los siguientes departamentos, ciudades y municipios:

    ▪ Amazonas

    Leticia

    ▪ Antioquia

    Medellín

    Andes

    Apartadó

    Bolívar

    Fredonia

    Puerto Berrío

    Rionegro

    Santafé de Antioquia

    Segovia

    Yarumal

    ▪ Arauca

    Arauca

    Saravena

    ▪ Atlántico

    Barra...

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