Resolución 227, por medio de la cual se modifica la Resolución 200 del 27 de julio de 2006 a través de la cual se le asignan funciones a los Personeros Municipales para actuar ante los Jueces Administrativos. - 31 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241192

Resolución 227, por medio de la cual se modifica la Resolución 200 del 27 de julio de 2006 a través de la cual se le asignan funciones a los Personeros Municipales para actuar ante los Jueces Administrativos.

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín46377

El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que los procuradores judiciales II para Asuntos del Menor y la Familia, números Cuatro con sede en Armenia (Quindío) Diecinueve con sede en Neiva (Huila), Veinticinco con sede en Santa Marta (Magdalena) y Veintisiete con sede en Sincelejo (Sucre), tienen a su cargo una excesiva carga laboral que les impide actuar como agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Administrativos 1, 2, 3 y 4 de Armenia; 4, 5 y 6 de Neiva; 5, 6 y 7 de Santa Marta, y 6, 7, 8 y 9 de Sincelejo, respectivamente,

RESUELVE:

Primero. Delegar la representación del Ministerio Público en los Personeros Municipales que más adelante se señalan, quienes intervendrán en los procesos que se tramitan ante los Juzgados Administrativos que entran a detallarse, y ejercerán sus funciones de agentes del Ministerio Público de manera eventual y cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales:

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Segundo. La delegación que se confiere a los Personeros Municipales será exclusivamente para efectos de su intervención judicial ante los Juzgados Administrativos, en la medida que las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo de que trata el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, seguirán siendo de competencia de los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que actúen en la respectiva capital de departamento, quienes quedan habilitados para actuar como agentes del Ministerio Público ante los jueces administrativos para el control de legalidad de las mismas, en los términos del artículo 4° del Decreto 2511 de 1998.

Parágrafo. Los Procuradores...

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