Resolución 2277, por la cual se reglamenta el reparto de minutas de Escrituras Públicas. - 5 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236203

Resolución 2277, por la cual se reglamenta el reparto de minutas de Escrituras Públicas.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46259

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 15 de la Ley 29 de 1973 y artículos 2°, ordinal 1, y 3, ordinales 1 y 3, del Decreto 302 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 15 de la Ley 29 de 1973 establece: ¿Los actos de la Nación, los departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de reparto, de modo que la Administración no establezca privilegios a favor de ningún Notario;

Parágrafo. Los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz, quedan sometidos al régimen de reparto y sanciones de que tratan los anteriores incisos¿;

La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Unico, en su artículo 62 ordinal 20 preceptúa que: ¿Es deber de los Notarios, someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial por servicios para los efectos contemplados en el literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría¿;

Como expresó el señor Superintendente Bancario en concepto del 16 de junio de 2003, ¿(...) es propio del objeto social del establecimiento bancario financiar planes de vivienda y negocios de finca raíz, toda vez que dichas operaciones se encuentran contenidas en la actividad del crédito o la colocación de recursos: pero no es propio del objeto de dichas entidades participar directamente en el desarrollo de planes de vivienda o negocios de finca raíz. Por lo tanto, la financiación que se presta para los mismos no es identificable como desarrollo de actividades de construcción o finca raíz ya que la ejecución de la actividad de financiación y el desarrollo propiamente dicho de las construcción no son comparables.¿;

Teniendo en cuenta el anterior concepto y que el Código Disciplinario Unico reafirmó la vigencia de la Ley 29 de 1973 y del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 (inciso 4° artículo 62 Código Disciplinario Unico), ¿las normas sobre reparto sólo son aplicables a los establecimientos bancarios oficiales o semioficiales que tengan por objeto principal desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz¿;

Los efectos a que se refiere el artículo 62 citado, de la Ley 734 de 2002, se contraen a una previsión futura cuyo sentido consiste en declarar anticipadamente que ¿(...) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley (...)¿ integrarán la rama ejecutiva del poder público en el sector descentralizado por servicios;

Las anteriores normas, con la excepción del parágrafo de la Ley 29 de 1973, para establecer la obligación del reparto, acuden a la naturaleza jurídica del sujeto obligado;

La Superintendencia de Notariado y Registro al establecer los procedimientos y las modalidades del reparto debe evitar que la Administración pública establezca privilegios a favor de algún Notario y desarrollar principios de equidad aplicables los diversos Notarios.

RESUELVE:

Artículo 1° El reparto

El reparto es un reglamento administrativo que, mediante el cumplimiento de los procedimientos y modalidades que el mismo establece, asigna a un Notario una minuta determinada dentro de las clases establecidas por esta providencia.

Artículo 2° Entidades sometidas a reparto

Cuando en el círculo notarial de que se trate exista más de una notaría, están obligadas al reparto entre otras:

  1. Los actos que deban celebrarse por Escritura Pública de la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios;

  2. Los actos que deban celebrarse por Escritura Pública de los organismos administrativos del sector central y el sector descentralizado territorial y por servicios.

  3. Los actos que deban celebrarse por Escritura Pública de los...

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