Resolución 2294, por la cual se declara en cuarentena los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander y Arauca, con el fin de prevenir la presentación de Fiebre Aftosa. - 29 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196703

Resolución 2294, por la cual se declara en cuarentena los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander y Arauca, con el fin de prevenir la presentación de Fiebre Aftosa.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45294

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos números 2141 de 1992, y el 1840 de 1994 y el Acuerdo 08 de 2001, y 03287 del 6 de diciembre de 2002,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, prevenir la introducción y propagación de enfermedades y plagas que puedan afectar la ganadería del país;

Que la Ley 395 de 1997, declara de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la Fiebre Aftosa del territorio nacional;

Que Colombia tiene el reconocimiento oficial del 52% del hato nacional como fiebre aftosa con vacunación, por parte de la Oficina Internacional de Epizootias, OIE, que es necesario preservar y aumentar;

Que Colombia no ha presentado focos de la enfermedad desde hace más de once meses;

Que según reporte del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa se ha tenido información de la presencia de Fiebre aftosa tipo A en los Estados de la República Bolivariana de Venezuela de Barinas, Mérida, Zulia, Portuguesa, Guárico, Monagas y Delta Amacuro y que recientemente se realizó un diagnóstico de Fiebre Aftosa tipo A en Colombia de una muestra procedente del Estado de Táchira;

Que lo anterior representa un riesgo para la ganadería colombiana y en especial para la zona libre de fiebre aftosa con vacunación, por lo cual se hace necesario de manera preventiva declarar la cuarentena en los departamentos fronterizos con Venezuela: La Guajira, Cesar, Norte de Santander y Arauca,

RESUELVE:

Artículo 1º Declarar en cuarentena las especies bovina, porcina, bubalina, ovina y caprina y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, por el término de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR