Resolución 2299, por la cual se resuelve una solicitud de autorización de la sociedad West Caribbean Airways S. A. para efectuar una enajenación dentro del proceso de negociación de acuerdo según la Ley 550 de 1999. - 2 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237254

Resolución 2299, por la cual se resuelve una solicitud de autorización de la sociedad West Caribbean Airways S. A. para efectuar una enajenación dentro del proceso de negociación de acuerdo según la Ley 550 de 1999.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín46287

Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad West Caribbean Airways S. A., empresa de transporte aéreo domiciliada en Medellín, con matrícula mercantil 21-291636-04 de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y NIT 827.000.452-6, se encuentra adelantando trámite de negociación de un acuerdo con sus acreedores en los términos y con las formalidades previstos en la Ley 550 de 1999 por decisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante la Resolución 23849 del día 21 de diciembre de 2005, fecha en la cual se inició la negociación y se designó como promotor al doctor Alvaro Mauricio Isaza Upegui;

Segundo. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece que durante la promoción y negociación del acuerdo con sus acreedores ¿... no podrán adoptarse reformas estatutarias; no podrán constituirse ni ejecutarse garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios; ni podrán efectuarse compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo, ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido. Tampoco habrá lugar a compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y, en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito¿ salvo autorización expresa de la superintendencia que supervise al respectivo empresario;

Tercero. Que el citado artículo establece además que la autorización mencionada en el numeral anterior ¿... podrá ser solicitada por escrito por el empresario o por el interesado ...¿, que la solicitud ¿... será resuelta teniendo en cuenta la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación ...¿ y finalmente que ¿... la autorización será concedida o negada mediante acto administrativo que sólo será susceptible de recurso de reposición¿;

Cuarto. Que mediante comunicación 11132 del día 25 de abril de 2006 el señor Miguel Alberto Meléndez Gómez, representante legal de la aerolínea, solicita la autorización de la superintendencia para enajenar un inmueble que pertenece a la empresa, localizado en el aeropuerto de la ciudad de Cartagena, identificado con la matrícula inmobiliaria 060-57036 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, adquirido por West Caribbean Airways S. A. mediante la escritura pública 3471 del 6 de diciembre de 2000 de la Notaría 3a de Cartagena, cuyos linderos se encuentran establecidos en la citada matrícula Frente con la calle 73, mide 25 metros - Fondo con solar N° 1 mide 25 metros - Derecha con solares Nos 6, 7 y 8 mide 35 metros - Izquierda con terrenos de la compañía Andian National Corporation Limited mide 35 metros, y avaluado en la suma de novecientos sesenta y seis millones doscientos cuarenta mil pesos...

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