Resolución 2310, por la cual se modifica la Resolución 1303 de 2005. - 27 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224982

Resolución 2310, por la cual se modifica la Resolución 1303 de 2005.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45982

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, 1465 de 2005 y 2233 de 2005 y en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el 2233 de 2005, que modificó el inciso 2º del artículo del Decreto 1465 de 2005, durante el período comprendido entre el 30 de junio y el 30 de julio de 2005, se adelantaron las pruebas permiten la operación plena del mecanismo denominado Sistema Integrado de Pago de Aportes a la Protección Social;

Que las pruebas permitieron verificar la necesidad de ajustar algunos aspectos de la Resolución 1303 de 2005,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º de la Resolución 1303 de 2005, mediante la cual se adoptó el formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social, en los siguientes puntos:
  1. Archivo número 1. Información del Formulario Integrado

    1.2 Registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes

    ¿ 1.2.1 Variables de novedades generales

    Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales ini fin

    6 2 27 28 N Tipo cotizante Se adiciona un nuevo tipo de cotizante:

    17- Afiliado con requisitos cumplidos para pensión con derecho al cese de aporte a pensión (Inc. 2º Art. 17 Ley 100-93).

    NOVEDADES

    Se debe registrar una "X" en la novedad(es) a reportar

    20 1 138 138 A SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo Se adiciona nueva especificación (comisión de servicio). y licencia no remunerada o comisión de servicio.

    26 2 144 145 N IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfer- El número de días debe estar entre 01 y 30. medad profesional. Para esta novedad se debe re- gistrar el número de días.

    27 6 146 151 A Código de la Administradora de Pensiones a la Debe ser un código válido. cual pertenece el afiliado. Si el tipo de cotizante es: Madre comunitaria, aprendices, afiliados con requisitos cumplidos para pensión (tipo 17), licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir blanco.

    29 6 158 163 A Código EPS, EOC o Responsable del Régimen Debe ser un código válido. exceptuado al cual pertenece el afiliado. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio este campo puede ser blanco.

    31 6 170 175 A Código CCF a la que pertenece el afiliado. Es opcional para independientes, si viene debe ser un código válido.

    Si el tipo de cotizante es madre comunitaria o aprendices debe permitir blanco.

    Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio este campo puede ser blanco.

    32 2 176 177 N Nº de días cotizados a Pensión. En general, el campo debe permitir valores entre 0 y 30.

    Sirve también para las CCF cuando la novedad es Si el valor es cero, el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión un retiro o un ingreso. o comisión de servicio.

    Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente.

    En el caso de los afiliados que han cumplido con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 100/93, respecto al cese de la obligación de seguir cotizando a pensión, identificados como tipo 17 -Con derecho a cese de aporte a pensión, este campo debe permitir cero.

    33 2 178 179 N Nº de días cotizados a Salud. En general, el campo debe permitir valores entre 0 y 30.

    Si el valor es cero, el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio.

    Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente.

    34 2 180 181 N Nº de días cotizados a Riesgos Profesionales. Opcional para independientes.

    En general, el campo debe permitir valores entre 0 y 30.

    Si el valor es cero, el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio.

    Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente.

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