Resolución 2349, por la cual se inscribe el Comité de Promotores y el Vocero de una Iniciativa Popular Legislativa y Normativa. - 30 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210646

Resolución 2349, por la cual se inscribe el Comité de Promotores y el Vocero de una Iniciativa Popular Legislativa y Normativa.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45595

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que confiere la Ley 134 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que el señor Luis Carlos Sáchica Aponte, identificado con la cédula número 575 expedida en Bogotá, actuando como vocero designado por el Comité de Promotores, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 134 de 1994, el día 22 de abril de 2004, presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción del Comité de Promotores de una Iniciativa Popular Legislativa que busca la reelección presidencial;

Que en la solicitud aparece el título de la propuesta así: "Recolección de apoyos para inscripción de Comité de Promotores de una Iniciativa Popular Legislativa que busca la Reelección Presidencial";

Que en la solicitud de Iniciativa Popular Legislativa y Normativa se consigna como comité de promotores los siguientes ciudadanos:

Nombres y apellidos c.c.

  1. Gloria Isabel Ramírez Ríos 42.070.091

  2. Doris Angel Villegas 41.369.921

  3. María Victoria Turbay Quintero 41.697.704

  4. Jenaro Antonio Calle Zapata 3.374.661

  5. Colín Campbell Crawford Chirstie 79. 630.919

  6. Lorenzo Guillermo Botero Nieto 19.063.823

  7. Cecilia Paz de Mosquera 25.251.387

  8. Juan Alberto Castro Flórez 79.156.296

  9. Luis Carlos Sáchica Aponte 575

Que el señor Luis Carlos Sáchica Aponte, en calidad de vocero del Comité de Promotores, presentó la documentación correspondiente, conforme a los requisitos señalados por el artículo 10 de la Ley 134 de 1994 con un total de 279. 085 respaldos.

Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 23 de la Ley 134 de 1994 y por la Resolución número 1056 del 25 de marzo de 2004, la Registraduria Nacional del Estado Civil realizó la verificación de los respaldos presentados;

Que en el análisis practicado a los 279.085 apoyos, se estableció que 52.831 firmas no cumplieron con los requisitos y en consecuencia fueron rechazadas;

Que por tanto, resultaron 226.254 apoyos válidos;

Que esta cifra es superior al cinco por mil...

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