Resolución 2356, por la cual se incorporan unos semovientes e inmuebles, se eliminan los registros globales de las propiedades, planta y equipo contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance del Ejército Nacional, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable. - 31 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232179

Resolución 2356, por la cual se incorporan unos semovientes e inmuebles, se eliminan los registros globales de las propiedades, planta y equipo contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance del Ejército Nacional, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46138

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 863 de 2003, y de la Ley 901 de 2004, y del Decreto 1282 de 2002, 79 de la Ley 998 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002 establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;

Que el artículo 79 de la Ley 998 de 2005, prorrogó la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10,11 y 17 de la Ley 716 de 2001;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002, los representantes legales de las entidades y organismos públicos, obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;

Que asimismo, el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, señala: ¿Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a algunas de las siguientes condiciones:

¿

  1. Valores que afecten la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

  2. Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

  3. Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

  4. Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

  5. Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por pérdida de los bienes o derechos;

  6. Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate;

  7. Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la in formación contable, según corresponda¿;

Que el artículo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece: ¿Las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismo colegiado, según corresponda¿;

Que en cumplimiento de lo ordenado por la ley, el Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución número 118 de 2003, modificada parcialmente por la Resolución número 0956 del 26 de septiembre de 2003, conformó el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, señalándole entre otras funciones, la de ¿Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar¿;

Que mediante la citada resolución, igualmente se conformaron Comités Técnicos de Saneamiento Contable, por cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, asignándose como una de sus funciones la de ¿Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de la Unidad Ejecutora¿;

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ejército Nacional mediante Acta número 307 del 28 de noviembre de 2005, recomienda presentar ante el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable las fichas técnicas números 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275 y 276;

Que el Ejército Nacional en reunión del...

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