Resolución 2365, por la cual se determina el trámite de las acciones de tutela y actuaciones derivadas de las mismas al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - 22 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237908

Resolución 2365, por la cual se determina el trámite de las acciones de tutela y actuaciones derivadas de las mismas al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46307

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 3° numerales 4 y 6 numeral 36 del Decreto 246 de 2004 y artículo 9° de la Ley 489 de 1998;

RESUELVE:

Artículo 1° Trámite acciones de tutela al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El trámite de las acciones de tutela interpuestas en contra del Ministro de Hacienda y Crédito Público, así como de las actuaciones que se deriven dentro del trámite de las mismas, deberá efectuarse al interior de la entidad de conformidad con los procedimientos que se describen en la presente resolución.

Parágrafo. Las intervenciones en las acciones de tutela interpuestas en contra de funcionarios públicos de la entidad, diferentes al Ministro, deberán tramitarse por el funcionario correspondiente.

Artículo 2° Delegación oficina bonos pensionales

Delégase en el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales la representación judicial en las acciones de tutela que se interpongan en contra del Ministro de Hacienda y Crédito Público por materias relativas a las funciones de la mencionada oficina.

Artículo 3° Actuaciones en primera instancia

El trámite de las acciones de tutela al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primera instancia, será el siguiente:

  1. La Oficina Asesora de Jurídica, mediante cualquiera de los asesores delegados para el efecto, se notificará de las acciones de tutela que se interpongan en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y procederá a su radicación en el sistema de correspondencia, mediante el funcionario de la Oficina Asesora de Jurídica facultado para el efecto.

  2. El Coordinador del Grupo de Representación Judicial asignará las tutelas interpuestas en contra del Ministro de Hacienda y Crédito Público a los diferentes funcionarios del Grupo, y remitirá por competencia las tutelas que se interpongan en contra de funcionarios diferentes al Ministro.

  3. Los funcionarios del Grupo de Representación Judicial proyectarán para la firma del Coordinador los requerimientos de información a otras dependencias que sean necesarios para la elaboración de la intervención correspondiente...

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