Resolución 2383, por medio de la cual se reconocen unas obligaciones pendientes de pago generadas por el régimen contributivo de salud como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería, TES, Clase B. - 4 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143805

Resolución 2383, por medio de la cual se reconocen unas obligaciones pendientes de pago generadas por el régimen contributivo de salud como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería, TES, Clase B.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44217

DIARIO OFICIAL 44.217 RESOLUCIÓN 2383 25/10/2000 por medio de la cual se reconocen unas obligaciones pendientes de pago generadas por el régimen contributivo de salud como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería, TES, Clase B. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1° de la Ley 419 de 1997, el Decreto 712 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 419 del 30 de diciembre de 1997, el Ministro de Hacienda y Crédito Público puede reconocer como deuda pública las obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, generadas por el régimen contributivo de salud y las puede sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto; Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo del Decreto 712 del 16 de abril de 1998, las condiciones financieras de los bonos que se emitan para los efectos previstos en el considerando anterior serán las determinadas en la última subasta adjudicada de Títulos de Tesorería, TES, Clase B del plazo correspondiente, previa a la expedición de la resolución que reconozca como deuda pública las obligaciones pendientes de pago y ordene la emisión de los Títulos de Tesorería, TES, Clase B; Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 6° del decreto en mención, los Títulos de Tesorería, TES, Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita pueden ser administrados directamente por la Nación o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los mismos y de los cupones que representan sus rendimientos se realice a través de depósitos centralizados de valores; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 712 citado, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, debe celebrar con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- acuerdos de pago en los cuales se deben establecer los términos y condiciones para reintegrar a la...

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