Resolución 2416, por la cual se instruye sobre indicación de precios por unidad de medida - 17 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132456

Resolución 2416, por la cual se instruye sobre indicación de precios por unidad de medida

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín43896

DIARIO OFICIAL 43.896 RESOLUCIÓN 2416 14/02/2000 por la cual se instruye sobre indicación de precios por unidad de medida. El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 2°, números 1, 4, 18, 20 y 21 de Decreto 2153 de 1992 y 43 del Decreto 3466 de 1982, y CONSIDERANDO: Primero: En obedecimiento a lo señalado en los artículos 78 y 333 de la Constitución Política, es necesario que los consumidores cuenten con información adecuada y suficiente que permita, entre otros, hacer efectivo el derecho de la libre escogencia. Segundo: En el artículo 18 del Decreto 3466 de 1982 se dispone que todo proveedor o expendedor está obligado a fijar precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca. A su vez, en los artículos 19 y 20 del mismo decreto se definen los sistemas de fijación de precios, en lista y en los bienes mismos y se establecen criterios para su aplicación. Tercero: En el artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, se atribuyen competencias a la Superintendencia de Industria y Comercio para establecer si la fijación de precios al público debe hacerse por listas o en los bienes mismos y para disponer respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida aplicable y para la racionalización de las unidades de venta. Así mismo, de acuerdo con lo escrito en el número 18 del artículo del Decreto 2153 de 1992, le compete a esta Entidad establecer las normas necesarias para la implantación del sistema internacional de unidades en los sectores de la industria y el comercio. Cuarto: Como se dice en el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, "toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan debe ser veraz y suficiente". Quinto: En los términos de los números 1, 4, 20 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las normas sobre protección al consumidor y promoción de la competencia, instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse esas disposiciones, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos, para su cabal aplicación, RESUELVE: Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución entiéndase por: 1. Unidad de medida: Magnitud de masa, volumen o...

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